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Recientemente se suscitaron divergencias en relación al concepto de propiedad privada; diferentes voces se expresaron en sentido fuertemente contradictorios al respecto. Tanta disparidad puede originarse como consecuencia de la carga subjetiva o ideológica que nubla el significado de las palabras y su relación con la realidad por lo que vale reforzar algunas ideas.

Es claro que el hombre necesita de una multitud de bienes para su desarrollo personal y comunitario. Busca poseerlos, usarlos y disfrutarlos pues le producen felicidad, que es la plenitud de todas las cosas deseables en palabras de San Agustín. El dominio que el hombre posee sobre las cosas, encomendado por voluntad del Creador (Génesis 1, 28), lo tiene para poder utilizar de ellas y mediante esto desarrollarse, plenificarse.

Tanto el uso, como el aprovechamiento de los bienes debe ser considerado patrimonio común de todo el género humano. No surge del texto bíblico que el uso sea igual para todos, ni que el acceso a los mismos sea irrestricto, ilimitado y directo. Tampoco significa que todas las cosas deban ser poseídas en común y ninguna como propia. Los bienes están disponibles para que alcancen y beneficien a todos, sin excluir a nadie en virtud de su finalidad última.

Veámoslo con el ejemplo de un bien tan disponible e indispensable como el agua. Su disponibilidad en cantidad y calidad suficiente es garantía de subsistencia, es por ello que el hombre siempre buscó arraigarse donde encontraba agua. Las principales civilizaciones de la antigüedad, surgieron a la vera de un río (Éufrates, Nilo, Amarillo, Indo). Está claro pues que todos tienen derecho a usar de ella y a disponer de cantidad suficiente (100 litros diarios por persona según la OMS), sin embargo, no todos cubren esas necesidades. La disponibilidad de su uso supone un esfuerzo; la complejidad social, los intercambios de bienes y la división del trabajo llevó a organizar de diferentes modos su provisión. Con capacidad e ingenio el hombre la fue dominando; aprendió a almacenarla, a conservarla, a extraerla y a utilizarla de diversas formas para su propio beneficio. También a malgastarla, contaminarla y desnaturalizarla. Nadie debería negar un vaso de agua a un sediento; como tampoco llevarse una botella de agua de un supermercado sin abonar por ella; ni ser indiferente ante la contaminación de un río o dejar de pagar los gastos de agua de su condominio.

El uso del agua, como cualquiera de los otros bienes que el hombre necesita, puede conseguirse por un sistema de propiedad común o privada; es indiferente el uno o el otro, pues ambos pueden y deben garantizar el disfrute del bien para utilidad de todos.

Los dones dados por el Creador están para que el hombre los domine con su trabajo y se goce con los frutos de su esfuerzo. Los bienes de la creación fueron destinados para todo el género humano (universal), para que satisfaga sus necesidades primarias y alcance las condiciones básicas de su desarrollo. Sin estos bienes el hombre perece; esta es la razón del destino universal de los mismos.

El uso común de los bienes es un principio ético que debería ordenar toda convivencia social por ser un derecho inalienable de las personas y no sujeto a lo que circunstancialmente se defina desde el derecho positivo. Es un derecho originario por ser anterior a cualquier otro ordenamiento jurídico o estadual respecto del uso de los bienes “todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, al destino universal de los bienes están subordinados: no deben estorbar, antes, al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera” (Pablo VI, Populorum Progressio, 268)

Es por ello que la posesión de bienes excesivos de unos, frente a la necesidad de bienes esenciales de otros da origen a la obligación de compartir los bienes, no sólo como exigencia de la caridad (limosna), sino también como estricto deber de justicia.

La propiedad privada de los bienes es legítima, pero el uso de los mismos no es privativo, sino que tienen una función social, de manera que en caso de necesidad todo es común. Los bienes materiales tienen como fin primario socorrer la necesidad de las personas. Cuando ésta es extrema, todas las cosas pertenecen a todos, aunque permanezca el derecho a la propiedad privada como ley general. El hombre “no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás” (Gaudium et spes, 69).

Queda claro que este derecho natural originario reclama que la participación es en los beneficios y no en la distribución de la propiedad y de la renta. No implica por tanto el reparto de los bienes en propiedad privada ni su abolición; ni la distribución de la renta nacional por el Estado o la renta mundial por la ONU. Estas visiones son consecuencia del reduccionismo ideológico tanto de modelos totalitarios como liberales.

Por ello es necesario que quien ejerce la autoridad en una comunidad, según el marco jurídico, atendiendo a las tradiciones, a las circunstancias y con razonabilidad (sin arbitrariedad) determine el modo de realizar práctica y eficazmente el principio de derecho natural: “todas las cosas son comunes”; no a modo enunciativo sino como ordenador ético de las relaciones de intercambio y haciendo que se cumpla la responsabilidad social que tienen los propietarios privados de bienes a que estos estén disponibles para todos.

La propiedad es un poder reconocido que alguien tiene sobre una cosa para disponer de ella, pero como el hombre-propietario es un ser social, lo mismo que el hombre no puede vivir fuera de la sociedad, tampoco puede ser propietario fuera de ella “de modo que la propiedad, lo mismo que el hombre, será individual y social o, dicho de otra forma, no será, ni solamente individual, ni solamente social[i]

El derecho a la propiedad privada no es por tanto un absoluto intocable, se encuentra subordinado al derecho que todo hombre tiene al uso de los bienes que fueron destinados por Dios a todo el género humano. Dios tiene derecho como creador a disponer que todos los bienes hechos por Él estén destinados al desarrollo de cada hombre y de la humanidad en su conjunto.

Es preciso reiterar que la tradición cristiana, inspirada en el derecho natural  y por tanto, válido para todos los hombres y todas las sociedades,  nunca consideró el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable “al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes” (Juan Pablo II, Laborem exercens, 14), lo que no debe interpretarse como el aliento a la apropiación de los bienes de terceros injusta e indiscriminadamente.

Este criterio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. “La propiedad privada, en efecto, cualesquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes y, por tanto, en último análisis, un medio y no un fin” (Pablo VI, Populorum Progressio, 268).

Cuando se afirma que la propiedad privada es poder disponer absolutamente de las cosas, estamos ante a una respuesta equivocada a la pregunta sobre la naturaleza de la propiedad. Al no ser ilimitados los bienes que el hombre necesita se requiere un ordenamiento o regulación de cómo se apropia y cómo se los utilizan, pues si lo dejamos librado a los particulares los más débiles serán apartados por los más fuertes.

Detrás del concepto de propiedad subyace necesariamente uno de sociedad. Si se concibe a ésta como una suma de individuos o como un todo donde la persona no cuenta, los modos de concebir y organizar el uso de los bienes serán muy diferente.

La propiedad privada u otras formas de dominio privado vienen a asegurar la libertad y la autonomía personal y familiar, es por ello elemento esencial de una sana política económica y de un recto orden social. Todos los miembros de la comunidad deben poder acceder a ella, es recomendable la difusión de la propiedad en diversidad de modos y respecto de múltiples bienes (Cf. Juan Pablo II, Centesimus annus, 6 y León XIII, Rerum novarum, 11) reafirman ambos pontífices en sendas encíclicas.

Volviendo al agua. Un habitante de Nueva Zelanda cuenta con 227 litros diarios para su uso personal; uno de Nigeria con solo 10; diferencia que se refleja también en los demás bienes. Es así que Nueva Zelanda está entre los primeros países de mayor IDH (Índice de Desarrollo Humano) y Nigeria hacia el final de la tabla. ¿Qué motivos determinan que algunos hombres disponen 22 veces más que otros de un bien indispensable?

“Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo” (Juan Pablo II, Centesimus annus, 35). Esta invitación de JPII debe motivar a reformar el modelo de propiedad desde lo jurídico sin que pierda su validez para el desarrollo económico aportando mayor justicia social, para ello también los avances científicos y técnicos deben estar al servicio de las necesidades primarias de los hombres para que gradualmente, en un marco de justicia social, se aumente la participación y disposición sobre aquello que es patrimonio común de la humanidad.

Lic. Juan Pablo Berarducci

https://pabloberarducci.wordpress.com/

[i] Garda, Ignacio. Economía para Gobernantes, Pag. 136. Ediciones Civilidad

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Comments 1

  1. Leonardo Leonardo says:

    Tan cierto y verdad. Como difícil de llevarlo a la práctica. Q Dios ilumine a los políticos y legisladores.

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