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CONGREGACIÓN, IGLESIA Y MISIÓN: Contra falsas dialécticas – (Parte II)

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Veíamos en la entrada anterior la falsa dialéctica entre aquellos que defienden que, en el contexto de la evangelización del mundo, lo que más importa es la Iglesia en sí misma y su misión, y no tanto el bien de una congregación religiosa particular.
Ciertos “aprendices de maestros” presentan como opuestas dos cosas que no lo son, pues no se opone el bien de una congregación al bien de la Iglesia ni su misión a la de aquella. Ciertamente que el bien de una congregación debe estar subordinado al bien de la Iglesia por tratarse de un bien mayor, pero puede afirmarse legítimamente que buscar el bien de una congregación aprobada en particular, si se lo busca rectamente, es buscar también el mismo bien de la Iglesia, y en lo que se refiere a sus respectivas misiones, estas coinciden en su objetivo final, hallándose la una subordinada a la otra.
Después de ver las precisiones según el origen etimológico, y el significado de Iglesia, congregación y misión, el P. Carlos Pereira, IVE nos presenta la  conclusión de su análisis.
  1. Conclusión

El verdadero y más auténtico pensamiento cristiano no nace de una mentalidad de oposición dialéctica, ni se desenvuelve según ella, si por dialéctica entendemos justamente el encontrar oposición permanente en cosas y realidades que reclaman ser entre ellas idénticas o al menos complementarias. Ha sido, por el contrario, patrimonio de la mentalidad y del pensamiento mundano el buscar permanentemente oposición y enfrentamiento, dividiendo confusamente elementos que, por naturaleza, deberían unirse o estar unidos. En especial, esa ha sido la actitud del más radical espíritu inmanente, que ha imperado en el mundo en los últimos siglos, y que se infiltra incluso en los más sanos ambientes, de los que no escapan muchos miembros de la misma Iglesia presente en la tierra.

Dicho fenómeno ha ocurrido y ocurre mucho en ambientes que se han dado de calificar como progresistas o modernistas, donde el mito de la ‘modernidad’ o del ‘progreso’ se impuso de modo tal de pretender modificar, de manera arbitraria y dialéctica, el saber filosófico perenne, e incluso los valores sagrados: La moral, las costumbres, la doctrina, la liturgia, la práctica de los sacramentos, la devoción católica y la misma vida cristiana. Se siguen los dictámenes de una concepción inmanente del hombre y de la realidad; sólo importa la vida en esta tierra y el hacerla lo más placentera posible, por más que su carácter efímero se imponga con evidencia y fuerza cada vez mayor. Dicha tendencia a la inmanencia va también de la mano con una pérdida de valor del significado de los términos, porque se considera que las realidades por ellos expresadas están sujetas a cambio o revolución permanente. Así sucedió históricamente con los llamados movimientos revolucionarios: La misma reforma protestante, la revolución francesa y su exaltación vacía de la razón, el liberalismo en todas sus formas, la revolución comunista y el comunismo cultural moderno o gramsciano con sus múltiples variantes. En el mundo católico, esto sucedió con la “nueva teología”, las teorías humanistas de carácter meramente temporal, las llamadas teologías de liberación, de la muerte de Dios, presuntas teologías de ‘pastoral ciudadana’, etc. Los términos comienzan a expresar conceptos cada vez más confusos y vacíos de contenido, llegando a constituir sólo nombres o ‘flatus vocis’. Es lo que se conoce históricamente como nominalismo.

Esta inmanencia no es sólo patrimonio del progresismo católico, o mejor aún, no existe solamente una clase de progresismo. Es patrimonio también de muchos grupos e individuos que dicen llamarse tradicionalistas, pero que en realidad hacen una lectura subjetiva de la Tradición (la que ni siquiera conocen bien), despreciando una parte de ella, seleccionando otra, la que a su vez interpretan como quieren. Se trata, ni más ni menos, de una ‘libera traditio’, o más precisamente: ‘libera traditionis lectio’ (libre lectura de la tradición). Resulta fácil, normalmente, reconocerlos sobre todo cuando se los contradice, ya que suelen reaccionar de un modo y con una violencia tal que seguramente no se condice con la sacralidad de los valores que dicen defender. Si se busca un ejemplo de soberbia, se puede pensar razonablemente de haberlo encontrado en dicha actitud.

Es así como algunos de estos individuos construyen aceleradamente una dialéctica impensable en la liturgia (ámbito que los atrae con singular debilidad), por ejemplo, en la celebración de la Santa Misa, especialmente entre el Rito romano que se llama ordinario (o reformado después del Concilio Vaticano II), y aquel extraordinario (conocido como Tridentino), sin advertir que, en definitiva, lo más importante es justamente la celebración de la Santa Misa, su valor sacrificial único y singular como actualización del sacrificio de Cristo, y que esta celebración se realice de modo digno.[18]

Aclaraba ya a este respecto su santidad, el papa Benedicto XVI, al promulgar el Motu proprio sobre las dos formas del rito romano: “No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso, pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial”.[19] Justamente, la instrucción que dictaba ciertas normas para interpretar dicho Motu propio advertía acerca del prevenir y evitar cualquier tipo de dialéctica al respecto: “Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria, o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal”.[20]

Por supuesto que, en la intención del legislador, ninguna de estas regulaciones pretende pasar por encima del derecho propio de la Iglesia, y de las facultades y derechos concedidos a los institutos religiosos aprobados que la conforman. Se afirmará expresamente, en el Motu proprio, que el celebrar en el rito extraordinario (el Ordinario se supone como de derecho universal), la frecuencia y oportunidad con que hacerlo, dependerá de la prudencia y de la reglamentación con que los superiores religiosos decidan llevarlo a cabo (o no) para sus respectivas comunidades: “Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o ‘comunitaria’ en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitual o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares”.[21] De tal modo que la autoridad religiosa particular – de cada instituto o congregación – es la que otorgará los permisos a sus religiosos para celebrar en el rito extraordinario, como lo hace para cualquier otra actividad, privada y pública, sobre la cual tenga competencia. No está obligada a conceder siempre y de cualquier manera lo que el derecho universal deja librado a su juicio prudencial y libre ejercicio de su autoridad.

Lo que realmente importa, en todo esto, es el no fomentar y seguir absurdas dialécticas que llevan a inútiles divisiones, y menos aún en nombre de la sana doctrina o de la válida filosofía. Porque en realidad, con dicha mentalidad, se está demostrando una gran falencia de doctrina y una pésima metafísica, ya que se deja a los movimientos pasionales tomar la delantera por sobre la deliberación racional, y además se pretende justificarlos. Además, se estará sin duda haciendo juego al maligno, en quien sólo hay tinieblas y confusión: “¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?, ¿o haber armonía entre Cristo y Belial?” (2 Cor 6, 14-15). Dios nos guarde de dicha mentalidad dialéctica, bien si fuera en nombre de la revolución en cualquiera de sus formas, bien si fuera en nombre de la tradición (interpretada libremente), o bien en nombre de algún supuesto nuevo ‘carisma’, o ‘asociación’, o incluso si pretendiera enarbolárselo a favor de la tan sagrada misión de la Iglesia universal.

 

P. Carlos Pereira, IVE

Referencias

[18] Ya el papa San Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos promulgado por la Congregación para el Culto Divino en 1984, concedió la facultad bajo ciertas condiciones para restaurar el uso del misal promulgado por San Juan XXIII [en 1962]. Juan Pablo II también promulgó el motu proprio Ecclesia Dei en 1988, en el cual establecía la comisión homónima para la supervisión pastoral de aquellos católicos que manifiestan especial afecto por la celebración de la Misa según el Missale Romanum de 1962. En 2007, el Papa Benedicto XVI promulgó otro Motu proprio, Summorum Pontificum, que expandía y simplificaba los permisos para celebrar la liturgia según las normas de 1962. El Papa clarificó que el misal de 1962 y el misal del 2008 son, los dos, formas legítimas del mismo Rito Romano, llamadas forma extraordinaria y forma ordinaria respectivamente. Cfr.: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum.html.

[19] P. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica “Motu proprio data Summorum Pontificum”, sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.

[20] Pont. Com. Ecclesia Dei, Instrucción ‘Universae Ecclesiae’ sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» [30/4/2011]: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/ecclsdei/documents/rc_com_ecclsdei_doc_20110430_istr-universae-ecclesiae_sp.html)

[21] Papa Benedicto XVI, Motu proprio Summorum Pontificum, art. 3.

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