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La confesión es uno de los siete sacramentos instituidos por Jesús que tiene la función de perdonarnos nuestros pecados y dejar nuestra alma reconciliada con Dios, es decir, en gracia. Para poder recibir la Hostia uno debe estar en gracia de Dios, es decir, no tener conciencia de haber cometido un pecado mortal desde la última confesión bien hecha. Si uno está en gracia, es decir, no tiene conciencia de haber realizado ninguna acción grave en contra de los mandamientos de Dios y de los preceptos de la Iglesia, entonces puede comulgar sin necesidad de confesarse previamente, aunque la Iglesia recomienda la confesión frecuente de los pecados veniales (puede ver lo que dice al respecto el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1458 y el Código de Derecho Canónico, c. 988,2).

Por el contrario, ‘todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, la menos una vez al año, los pecados graves de que tiene tiene conciencia’ (Código de Derecho Canónico, c. 989). Si bien no se especifica una fecha especial del año en que deba cumplirse este precepto, es claro que puede ser obligatorio hacerlo en tiempo de Pascua si quien tiene que cumplir el precepto de la Comunión pascual (cf. Código de Derecho Canónico, c. 920,2) se encuentra en estado de pecado grave. El precepto de confesar al menos una vez al año no se cumple si la confesión es voluntariamente nula (sacrílega) puesto que no se obtendría el fin buscado por la Iglesia (cf. Manzanares y otros, ‘Nuevo Derecho Parroquial’, BAC, Madrid 1990, p. 292).

Asimismo es obligatorio confesarse siempre que se haya cometido un pecado mortal y se quiera celebrar Misa (el sacerdote) o comulgar el cuerpo de Cristo: ‘Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes’ (Iibd., c. 44; cf. Catecismo, n. 1457).

Los niños deben acceder al sacramento de la Confesión antes de recibir por vez primera la Sagrada Comunión (cf. Catecismo, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 914).

Finalmente, téngase en cuenta que el sacramento de la penitencia o confesión, no sólo nos perdona los pecados, sino que también tiene otros efectos como el darnos fuerza en la lucha contra la tentación, robustecernos para que no volvamos pecar y hacernos misericordiosos. Por esta razón se recomienda ‘vivamente’ (Catecismo, n. 1458) la confesión frecuente.

Le recomiendo que medite las hermosas palabras de San Agustín: ‘El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que Él ha hecho… Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras buenas es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz’ (Tratado sobre el Evangelio de San Juan, 12,13).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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Comentarios 1

  1. Veronica dice:

    P. Miguel tengo miedo de aver caído en una dureza de corazón, me confieso cada dos semanas por lo mucho cada tres semanas , Por lo mismo para que la fuerza del sacramento me ayude , pero noto que cuando lla es tiempo de mi confesión y ago mi examen de conciencia digo ,que confieso? Siempre me confieso de lo mismo perdí la pasencia con mi esposo y mis hijos , que ago P. Miguel?

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