Pregunta:
Un vicario parroquial ¿puede bautizar y confirmar a un adulto?
Respuesta:
Sobre el ministro del bautismo legisla el Código de Derecho Canónico en el Libro IV cánones 860-863). Allí se dice:
1) El ministro ordinario del bautismo en general
‘Canon 861 § 1. El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono, quedando firme lo prescripto en el can.530, n.1.
§ 2. Estando ausente o impedido el ministro ordinario, confiere lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado a esta función por el Ordinario del lugar; más aún, en caso de necesidad, cualquier persona movida de la debida intención; los pastores de almas, especialmente el párroco, deben procurar que los fieles sean instruidos sobre el modo debido de bautizar’.
El comentario de la Edición de la BAC (Madrid 1984; a cargo de los profesores de la Universidad de Salamanca) explica que el ministro ordinario es aquel que, en virtud del ministerio recibido y sin especial comisión, puede celebrarlo o administrarlo. No obstante, la administración del bautismo pertenece a las funciones encomendadas al párroco (eso es lo que dice el canon citado: 530,1), como pastor de la comunidad que asume la responsabilidad de que el bautizado pueda, en su seno, madurar en la fe. A él incumbe también la obligación de preparar conveniente el bautismo (cf. c. 851).
2) El bautismo de adultos
‘Canon 863. El bautismo de los adultos, por lo menos el de aquellos que hayan cumplido los catorce años de edad, será ofrecido al Obispo diocesano, a fin de que, si lo estima conveniente, lo administre él mismo’.
Nuevamente el comentario aclara que el bautismo de un adulto es un hecho destacado en la Iglesia local. No se prescribe la necesaria intervención del Obispo, pero sí que se le notifique para que él disponga como crea más conveniente.
3) En cuanto a la confirmación
Legisla el canon 883: ‘El virtud del mismo derecho gozan de la facultad de administrar la confirmación:… 2º respecto de la persona de que se trata, el presbítero que, en virtud de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a quien ha superado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la plena comunión de la Iglesia católica; 3º respecto de los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero’.
Todo aquel que lícitamente (ya sea porque tiene tal oficio o porque ha sido delegado por el obispo) bautiza a quien a superado la infancia (o admite a un bautizado a la plena comunión católica), también lícitamente confirma. Por tanto, si el vicario tiene el permiso para bautizar a quien ha superado la infancia, también lo confirma (esto por la unidad de los sacramentos de iniciación que el adulto puede y debe recibir en su integridad: canon 852).
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Comentarios 7
Estimado padre Miguel gracias por su explicación , quiero saber si es cierto que en caso de riesgo de vida cualquier bautizado puede “bautizar” a un recién nacido , gracias Dios bendiga su gran servicio .
Hola. Y si el adulto ya está bautizado quien lo puedo confirmar y la primera comunión ? Esto con el objetivo que la persona lo haga xq quiera casarse
Buenas tardes, La primer pregunta del título no fue respondida. Si un adulto se bautiza tb se debe confirmar?
Buenas tardes! En la parroquia donde asisto , fue bautizado un muchacho con disforia de género. Se lo bautizo con el nombre que figura en su documento con el nombre femenino que eligió. Esto es lícito canonicamente?
Puede bautizarse con el nombre femenino un una persona que nació siendo varón o visceversa?
Cómo laica comprometida necesito informarme. Soy catequista, ministro de la Eucaristía.
Pueden recibir los sacramentos? Confirmación y Comunión?
Pueden ejercer el ministerio del lectorado?
Hola a todos: Por favor, lean la BIBLIA. Crean en la Palabra viva de Dios y no en reglamentos humanos y encontrarán respondidas, así, todas sus preguntas.
Buenas noches. No sé si las preguntas son respondidas de modo que todos las veamos. Yo no puedo verlas y me interesa conocer las respuestas. Gracias.
Estimada Susana
Las respuestas se puiblicarían en esta misma página cuando el Padre pueda hacerlo.
Equipo Voz Católica