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          El fin de semana pasado, fuimos con unos amigos a Misa; llegamos casi sobre la hora. Algunos querían confesarse, pero el sacerdote les dijo que no tenía tiempo y que podían comulgar y los confesaba después de la Misa. Así fue; comulgaron –a pesar de no estar en gracia por tener pecados graves– y después se confesaron. No es la primera vez que escucho que un sacerdote hace esto. ¿Puede un sacerdote dispensar para que un fiel comulgue a pesar de no estar en gracia? Si por favor pueden, les pido nos aclaren esta duda. Muchas gracias.

Respuesta: 

 

Estimado:

Ciertamente que una de las condiciones necesarias para recibir la Sagrada Eucaristía es el estado de gracia. Dice Santo Tomás: “Quien está en pecado mortal, si recibe este sacramento recibe su condenación” [1]; y el Concilio de Trento exige formalmente el estado de gracia.  [2]

Existe sin embargo una circunstancia, prevista en el mismo Código de Derecho Canónico, que se conoce como “suplencia de la confesión”: “Quien tenga conciencia de pecado grave no… comulgue el Cuerpo del Señor sin previa confesión sacramental, a menos que haya una razón grave y no exista oportunidad de confesarse; en este caso, recordará que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluya  el propósito de confesarse cuanto antes”. [3]

Ese “a menos que” introduce el caso excepcional. ¿Cuándo se considera que hay “razón grave y no existe oportunidad para confesarse”? Se habla generalmente de aquellas circunstancias en que hay:

  1. peligro de muerte,
  2. riesgo próximo de profanación de las especies eucarísticas,
  3. peligro de escándalo o de difamación si no comulgara en aquella ocasión;

Algunos añaden también: “si ningún confesor está presente ni se puede acudir al ausente a no ser con grande dificultad, si el que está presente desconoce la lengua o no se puede acudir a él sin grave daño propio o ajeno, extrínseco a la confesión, por ejemplo, por ser de la misma familia…” [4].

En estos casos:

  1. Se debe hacer un acto de contrición perfecta;
  2. Hacer el propósito de confesarse cuanto antes;
  3. Queda la obligación de la confesión posterior (puede ser hecha dentro de los días siguientes; no necesariamente al término de la Misa, aunque esto sería lo más prudente para no olvidarse luego de la obligación.

No se trata, pues, de una dispensa de comulgar estando en pecado; nadie puede dispensar de esto. En el caso contemplado por el Derecho de la Iglesia se supone que el pecado queda borrado por el acto de contrición perfecta que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Tal vez el sacerdote en cuestión ha aplicado este principio en el caso que me plantean. Si hay dudas habría que preguntarle a él por qué entendió que se daban las condiciones de excepción. Si no hubo realmente causa grave, el que no queda excusado de pecado es el sacerdote.

Está claro que apelar a este principio de modo habitual conllevaría un abuso de la legislación eclesiástica, y supondría una falta de previsión por parte de los sacerdotes para atender las confesiones de los fieles.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Referencias

[1] Santo Tomás, Suma Teológica, III,80,4

[2] Denzinger-Hünermann, 1646; 1661.

[3] Código de Derecho Canónico, c. 916.

[4] Manzanares, Nuevo Derecho Parroquial, op. cit., p. 205; cita a A. Vermeersch, Theologiae moralis principia, Romae 1927, n. 317.

 

 

 

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Comentarios 2

  1. Roman Irigoyen dice:

    Creo que sí, y más en estos tiempos de pandemia. No debemos caer en el reglamentismo de los fariseos, pero sí en postrarnos ante nuestro Señor y pidiendo la intercesión de nuestros Santos y por encima de Santa María, nuestra Madre, arrepentirnos de nuestras faltas y pecados.

  2. Denise dice:

    Más que respuesta es otra pregunta, había un padre mayor, en una ocasión no se si por vejez o por que no podía por sus años o enfermedades estar mucho tiempo confesando reunió a todos en masa en la iglesia y dio una absolución total de pecados para poder comulgar y si mal no me acuerdo fueron dos veces, que podría decirnos la ugly sobre esto?

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