Carta a la duquesa de Brabante
(sobre los impuestos)
IX. Preguntábais en sexto lugar, si os era lícito recaudar tributos, incluso pasajeros, de vuestros súbditos cristianos. En lo cual debéis tener en cuenta que los príncipes de las naciones no han sido instituidos por Dios, ciertamente, para buscar su propia opulencia, sino para que procuren el bien común del pueblo.
Así se reprende en Ezequiel a algunos príncipes: “Sus príncipes están en medio de ella, como lobos que arrebatan la presa, para derramar sangre y perder las almas, persiguiendo las ganancias de la avaricia” (Ezeq. 22, 27). Y en otra parte se dice por el mismo profeta: “¡Ay de los pastores de Israel que se apacentaban a sí mismos! ¿Acaso no son los rebaños los que deben ser apacentados por los pastores? Vosotros os alimentábais de su leche, y os vestíais de su lana, y matábais las reses más gordas; pero no apacentábais mi grey” (Ezeq. 34, 2-3). Con tal motivo han sido instituidas las rentas de las naciones para los príncipes, para que viviendo de ellas se abstengan de expoliar a sus súbditos. Por lo cual, en el mismo Profeta se dice, por orden de Dios: “El príncipe tendrá una posesión en Israel, y los príncipes no saquearán ya más en lo venidero a mi pueblo” (Ezeq. 45, 8).
X. A veces sucede, sin embargo, que los príncipes carecen de suficientes rentas para custodiar su territorio y para otros gastos razonables que los urgen. En tal caso, es justo que los súbditos señalen de dónde puede echarse mano para procurar el bien común. De allí que en algunas naciones, en virtud de una antigua costumbre, los señores imponen a sus súbditos determinadas contribuciones que, si no son excesivas, pueden ser exigidas sin pecado, ya que —conforme al Apóstol— nadie milita a sus propias expensas (1 Cor. 9, 7). El príncipe, por lo tanto, que milita en pro del bien común debe vivir también de lo común, subveniendo a los negocios de la comunidad o por las rentas fijas o, si éstas llegasen a faltar o no fuesen suficientes, por lo que se recaude de los particulares. Una razón similar debe esgrimirse si surge una nueva circunstancia en la que sea necesario efectuar muchos gastos en pro del bien común o para conservar la honrada posición del príncipe y para lo cual no bastasen las rentas propiamente dichas o recaudaciones súbitas, como ser, por ejemplo, ante la invasión del país por un enemigo o un caso similar. Por lo tanto, además de las recaudaciones habituales, los príncipes pueden exigir lícitamente a sus súbditos otras, en pro del bien común. Pero lo que les está absolutamente vedado es si quisieran exigir más allá de lo que tienen fijado; por la sola voluptuosidad de poseer o en razón de sus gastos desordenados e inmoderados. Por eso Juan el Bautista dijo a los soldados que fueron a su encuentro: “No hagáis extorsiones a nadie, ni calumniéis, sino contentaos con vuestras pagas” (Lc. 3, 14). Las rentas de los príncipes son, pues, como su paga, con la cual deben contentarse, no exigiendo más, a no ser por la razón antedicha, en pro del bien común.
XI. En séptimo lugar preguntábais, en caso de que vuestros funcionarios hubiesen saqueado a los súbditos injustamente alguna cosa, qué deberíais hacer al respecto, si llegara o no a vuestras manos.
La respuesta es clara, porque si llega a vuestras manos, debéis restituirla, si podéis, incluso, a los mismos damnificados, o gastarla en fines piadosos o en pro del bien común si no pudierais encontrar las personas afectadas. Pero en caso de que no llegase a vuestras manos, debéis obligar a vuestros funcionarios a restituir lo saqueado, aunque no conociéreis las personas que fueron víctimas de su pillaje, para que aquéllos no obtengan beneficios de su injusticia; e incluso debéis castigarlos por esto más gravemente, para que el resto se abstenga en lo futuro de tales fechorías, porque como dijo Salomón, “una vez azotado el pestilente, el necio se hará más cuerdo” (Prov. 19, 25).