Ofrecemos la traducción al español, hecha por “Voz Católica”, de un ensayo escrito en inglés y publicado en la Revista First Things el 28 de febrero 2023
El autor, Thomas J. Paprocki, es obispo de Springfield, Illinois, Doctor en Derecho Canónico y presidente electo del Comité de Asuntos Canónicos y Gobernanza de la Iglesia de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos.
Imagina que un cardenal de la Iglesia católica publicara un artículo en el que censure “una teología de coherencia eucarística que multiplica las barreras para recibir la gracia y el regalo de la eucaristía” y afirme que “la indignidad no puede ser el prisma que acompañe a los discípulos del Dios de la gracia y la misericordia.” ¿O qué sucedería si un cardenal de la Iglesia Católica declarara públicamente que los actos homosexuales no son pecaminosos y que las uniones entre personas del mismo sexo deberían ser bendecidas por la Iglesia?
No hace mucho tiempo sería difícil imaginar a cualquier sucesor de los apóstoles haciendo esa clase de declaraciones tan heterodoxas. Desafortunadamente, hoy en día no es raro escuchar a líderes católicos afirmar puntos de vista poco ortodoxos que, otrora, habrían sido defendidos solo por herejes. “Hereje” y “herejía” son palabras de fuerte connotación, que la diplomacia eclesiástica contemporánea ha suavizado con expresiones amables cuando hace referencia a “nuestros hermanos separados” o a “los fieles cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia Católica”. Pero la realidad es que aquellos que se han “apartado” y “no están en plena comunión” se encuentran al margen y no en absoluta comunión porque rechazan las verdades esenciales de “la fe que una vez fue formulada para siempre a los santos” (Judas 1:3).
Por consiguiente, es profundamente preocupante considerar la posibilidad de que prelados que desempeñan el cargo de obispos diocesanos en la Iglesia Católica puedan estar separados, o no en comunión plena, por una herejía.
Sin embargo, los dos casos mencionados anteriormente implicarían de hecho una herejía, ya que la herejía se define como “la negación obstinada o la duda persistente de una verdad, la cual una vez recibido el bautismo, merece toda credibilidad por la fe divina y católica” (canon 751 del Código de Derecho Canónico). ¿Qué constituye, entonces, “una verdad que debe ser aceptada por la fe divina y católica”?
Según el canon 750,
Una persona debe creer con fe divina y católica todas aquellas cosas contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida, es decir, en el único depósito de fe confiado a la Iglesia, y al mismo tiempo propuesto como divinamente revelado ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, o por su magisterio ordinario y universal que se manifiesta en la adhesión común de los fieles cristianos bajo la dirección del sagrado magisterio; por consiguiente, todos estamos obligados a evitar cualquier doctrina que le sea contraria.
En 1998, el Papa Juan Pablo II agregó un segundo párrafo al canon 750, que establece:
Además, todos y cada uno de los temas establecidos definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y la moral deben ser fielmente aceptados y preservados, principalmente aquellos puntos que se requieren para la santa custodia y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las premisas fundamentales que se deben considerar definitivas, se halla en una situación contraria a las enseñanzas de la Iglesia Católica.
El Santo Padre también enmendó el canon 1365 del Código de Derecho Canónico, añadiendo una referencia apropiada al canon 750, para que ahora rece así: “Serán castigados con una sanción justa: las personas que. . . enseñen una doctrina condenada por el Romano Pontífice, o por un Concilio Ecuménico, o que obstinadamente rechacen las enseñanzas mencionadas en el Artículo 2 del canon 750, o en el canon 752 cuando estén advertidas por la Sede Apostólica o por el Ordinario, y no se retracten de ello.”
El canon 752 dice,
Aun cuando no se trate de un dictamen de fe, el intelecto y la voluntad deben someterse religiosamente a una doctrina que el Sumo Pontífice o el colegio de obispos declare sobre la fe o la moral al ejercer el magisterio auténtico, inclusive si no tienen la intención de proclamarla mediante un acto definitivo; por lo tanto, los fieles cristianos deben prestar atención para evitar aquellas cosas que no sean coherentes con lo mandado por el magisterio.
En su carta apostólica Ad Tuendam Fidem, (Para Proteger la Fe), el Papa Juan Pablo II explicó su razón para hacer estos cambios en la ley canónica:
Para proteger la fe de la Iglesia Católica contra los errores de ciertos miembros de la feligresía cristiana. . . nosotros, los que tenemos por deber principal el confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22,32), consideramos absolutamente necesario agregar a los textos existentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, nuevas normas que expresamente impongan la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que establezcan también las correspondientes sanciones canónicas.
Normalmente, las sanciones canónicas requieren que se siga un proceso judicial o administrativo antes de que se pueda imponer una sanción. Sin embargo, es importante señalar que el canon 1364 enuncia que “el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurre en excomunión latae sententiae”. Una excomunión latae sententiae es una sentencia en la que se incurre automáticamente sin ningún proceso canónico. Si bien una sanción automática sin el debido proceso es inaudita en la mayoría de los sistemas judiciales, el derecho canónico prevé tales sanciones, debido al carácter distintivo de delitos espirituales tales como la apostasía, la herejía y el cisma, puesto que la persona que propugna la apostasía, la herejía o el cisma de hecho se ha separado ontológicamente, es decir que en realidad se ha apartado de la comunión con la Iglesia. Así pues, los herejes, apóstatas y cismáticos se imponen a sí mismos la pena de excomunión.
Volviendo a los ejemplos anteriormente citados, es contrario a una “verdad que debe ser aceptada por la fe divina y católica” el hecho de rechazar o condenar “una teología de coherencia eucarística que multiplica las barreras para recibir la gracia y el don de la eucaristía”, como si no existieren esas barreras. En realidad, sí existen y son un asunto de revelación divina. La verdad acerca de la coherencia eucarística en la cual debemos creer por la fe divina y católica fue articulada por San Pablo en su Primera Carta a los Corintios: “Quien comiere el pan o bebiere el cáliz del Señor indignamente, será culpable de profanar el cuerpo y sangre del Señor. . . Porque cualquiera que coma y beba sin discernir el cuerpo, come y bebe su propia condenación” (1 Corintios 11:27–29). Esta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia durante los últimos dos mil años. Por lo tanto, El Catecismo de la Iglesia Católica establece: “Cualquiera que tenga conocimiento de haber pecado mortalmente no debe recibir la comunión sin haber recibido la absolución en el sacramento de la confesión”. Un pecado mortal es aquel que “destruye la caridad en el corazón del hombre por una violación grave de la ley de Dios; aleja al hombre de Dios.”
Con respecto a la pecaminosidad de los actos homosexuales, la verdad que debe creerse con fe divina y católica también se afirma claramente en el Catecismo:
Basándose en la Sagrada Escritura, que presenta los actos homosexuales como actos de grave depravación, la tradición siempre ha declarado que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una genuina complementariedad afectiva y sexual. Bajo ninguna circunstancia pueden ser aprobados.
Por tanto, un cardenal de la Iglesia Católica, como cualquier otro católico que niegue la enseñanza católica establecida, abraza la herejía, cuyo resultado es la excomunión automática de la Iglesia Católica.
Además, un clérigo puede ser penalizado con las sanciones mencionadas en el canon 1336, como por ejemplo prohibirle la residencia en un determinado lugar o territorio y privarle de ostentar “un poder, cargo, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o distintivo, incluso si es meramente honorario.” El canon 1364 (párrafo 2) añade: “Si la contumacia de larga duración o la gravedad del escándalo así lo exigen, pueden añadirse otras sanciones, incluida la destitución del estado clerical”.
El canon 194 prevé la destitución de un cargo eclesiástico por simple aplicación de la ley cuando:
1) una persona haya perdido su condición sacerdotal;
2) una persona haya desertado públicamente de la fe católica o de la comunión con la Iglesia; o
3) un clérigo haya intentado casarse, aunque solo sea civilmente.
No obstante, el canon 194 añade esta restricción: “La expulsión. . . sólo se puede hacer valer si así lo establece la declaración de una autoridad competente”. Solo el Papa puede retirar a un cardenal de su cargo o destituirle su condición sacerdotal en caso de herejía u otros delitos graves. Si no lo hace, surge la perspectiva indecorosa de que un cardenal, excomulgado latae sententiae por herejía, pueda votar en un cónclave papal.
Debemos orar para que el Espíritu Santo no permita que esto suceda, e inspire a cualquiera que adopte puntos de vista heréticos a renunciar a ellos y buscar la reconciliación con nuestro Señor y su Iglesia.
Comentarios 4
Gracias por el post! Es verdad que hay que estar atentos, pero si se me permite una sugerencia y corrección , solo hay que estar atentos a lo que enseñan “Algunos” miembros de la Iglesia. Gracias a Dios no todos. Muchas gracias.
A rezar muchisimo a la Virgen,Madre de la Igesia, y al Espiritu Santo! Hay muchos queriendo hacer ‘su propina Iglesia”, confundiendo a los catolicos.
Debemos orar intensamente por estos miembros de la Iglesia que están causando un Cisma en Nuestra Iglesia Católica.
Buenas tardes. Estaremos orando para que en este periodo de cuaresta sea un tiempo que el Espiritu Santo siempre guie a la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo que es la Santa, Apostolica y Romada, desde que El la fundo en San Pedro hasta donde estamos Papa Francisco.
Gracias.