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¿Se puede elegir el mal menor según santo Tomás de Aquino? – P. Ignacio Caratti

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(Publicamos este artículo del P. Ignacio Caratti presentando un texto de Santo Tomás sobre la realidad política. No pretendemos con esto definir una posición política concreta sino simplemente pensar los principios sobre la cuestión. Si alguno desea replicar o comentar este post puede enviar su aporte a: [email protected]).

¿Es posible, en alguna circunstancia, la elección de un mal menor, o de algo menos malo? ¿O hay obligación de apostar por el bien absoluto? Y si no existe la posibilidad de un bien absoluto (llámeselo “bien integral” también) ¿hay que permanecer en la pasividad? Las opiniones sobre el tema son muchas. Veamos si podemos arrojar un poco de luz sobre este argumento analizando la doctrina de santo Tomás de Aquino.

Que sea imposible optar por el mal menor no parece ser la postura de santo Tomás de Aquino. En el De regimine principum, de hecho, el Aquinate presenta con valor absoluto el siguiente principio: «cuando es necesario elegir entre dos cosas, de las cuales dos se sigue cercanamente un peligro, debe elegirse por encima de todo aquella de la cual se sigue menos mal».[1] Y al inicio del párrafo siguiente agrega: «además, se ve que hay que huir más de aquello de lo cual, en más ocasiones, pueden seguirse mayores males».[2]

Antes que nada, vayamos al contexto de donde tomamos estas citas. En el capítulo I el santo afirma que es propio de los hombres vivir en sociedad a causa de su naturaleza racional, de donde surge la necesidad de que exista entre los hombres uno que rija la sociedad, porque de lo contrario no se procuraría el bien de todos ni la sociedad lograría su fin. Lo más útil para alcanzar el fin de la sociedad sería el gobierno de uno solo (capítulo II). Sin embargo, por más que el gobierno de uno solo sea mejor, si se corrompe, deviene en el peor, que es la tiranía (capítulo III). Pero sucede también que otros gobiernos que implican más personas (como la aristocracia y la democracia) cuándo se corrompen asumen formas tiránicas peores, como se ve en el caso de los romanos (capítulo IV). Entonces viene la pregunta: ¿cuál gobierno elegir, si de todos pueden seguirse males – cosa que sucede incluso con frecuencia –?  La respuesta se encuentra en el capítulo V, que da una solución en base a los axiomas citados más arriba.

Es importante, antes de pasar adelante, dejar en claro lo siguiente: santo Tomás no deduce el principio del mal menor a partir de la elección de un sistema de gobierno. El principio es anterior y se aplica al caso de la elección de un sistema de gobierno, como podría aplicarse a cualquier caso análogo que reúna ciertas características.

Condiciones de este principio

Los dos axiomas citados más arriba y en los que nos basamos son presentados por santo Tomás como principios universales, o sea, válidos siempre, de los cuales el santo doctor sacará conclusiones concretas por su aplicación práctica a un caso determinado. Los recordamos aquí: «cuando es necesario elegir entre dos cosas, de las cuales dos se sigue cercanamente un peligro, debe elegirse por encima de todo aquella de la cual se sigue menos mal» y «hay que huir más de aquello de lo cual, en más ocasiones, pueden seguirse mayores males».

El principio del mal menor, de acuerdo con este texto, implicaría lo siguiente:

  1. Situación forzosa: significa que sí o sí, por una causa precedente que escapa al momento actual, una de dos cosas sucederá, y por eso hay una necesidad de elegir entre dos cosas, porque no se puede quitar la causa precedente que nos coloca en esta situación. Santo Tomás dice «cum autem inter duo … eligere oportet», que nosotros hemos traducido así: “cuando es necesario elegir entre dos cosas” para suavizar la expresión; pero otros traducen como «cuando es forzoso elegir entre dos cosas…»;[3] y también «siempre que uno se ve obligado a optar entre dos peligros inminentes…».[4]
  2. Situación inminente: dada las circunstancias nos hallamos forzados a elegir entre dos cosas «de las cuales dos se sigue cercanamente un peligro», en el original «ex quorum utroque periculum imminet». No hay una tercera opción que sea perfecta y de la cual se sigan solo bienes: solo opciones de las que pueden seguirse más o menos males. Existe, sin embargo, la posibilidad de que una de las dos sea menos peligrosa, y, por lo tanto:
  3. Hay que elegirla: existe un deber de elegir aquella de la cual se siga menos mal (o el mal menor). Santo Tomás dice «illud potissime eligendum est, ex quo sequitur minus malum», que hemos traducido como «debe elegirse por encima de todo aquella de la cual se sigue menos mal», por elegir la opción más benévola, pero podríamos decir también: “debe ser elegido”, lo que enfatiza la obligación de elegir, más aún si nos detenemos en el adverbio potissime “sobre todo, principalmente, por encima de todo, en preferencia a los otros”. No se elige aquello de lo que se siguen solamente bienes porque no existe esa posibilidad, pero se debe elegir aquello de lo cual se siga menos mal (“minus malum”).
  4. Para conocer de cuál de las dos cosas se seguiría menos mal hay que examinar que es lo que sucede en la mayoría de los casos, como se ve claro en el segundo axioma «hay que huir más de aquello de lo cual, en más ocasiones, pueden seguirse mayores males». Evidentemente no se puede hacer un juicio perfecto sobre los particulares, y deducir sin error qué males sucederán, porque no se conoce el futuro; pero es suficiente atenerse a lo aprendido por experiencia y examinar qué sucede en la mayoría de los casos: se elige de acuerdo con una probabilidad. En concreto hay que ver que efectos se siguen necesariamente de ese acto, y qué efectos, aunque no se sigan con necesidad, se siguen la mayoría de las veces.

En el contexto la aplicación del Aquinate es clara: es de la naturaleza de los hombres que haya un gobierno en la sociedad; sin embargo, de cualquier tipo de gobierno pueden seguirse males y de hecho se siguen males, por eso, siendo necesario que los hombres sean gobernados (esta es la circunstancia o causa anterior que es ineludible), hay que elegir el gobierno del cual se sigan menos males. La proposición con sentido negativo «se ve que hay que huir más de aquello de lo cual, en más ocasiones, pueden seguirse mayores males» («illud magis fugiendum videtur, ex quo pluries sequi possunt magna pericula») se aplica al mismo caso: huir del gobierno del cual generalmente (“pluries”: más veces) pueden seguirse más males, lo que implica elegir el gobierno del cual se sigue el mal menor, dado que “es necesario elegir” alguno de dos, porque sí o sí advendrá uno de esos dos. Esta doctrina no se restringe a la elección de un sistema de gobierno, sino que puede aplicarse a la elección de los gobernantes, a la restricción de leyes malas ya existentes, y a múltiples situaciones más.

Necesidad de evitar el mal

¿Por qué hay que elegir aquello de lo que se sigue menos mal, y no podemos abstenernos de elegir? Porque si necesariamente sucederá una cosa mala o una menos mala, no elegir la menos mala (o no elegir la cosa de la cual puede seguirse menos mal) es correr el riesgo de que suceda la peor, incluso, si es forzoso que una de estas dos cosas suceda, sería dar posibilidad a lo peor para que suceda.

No olvidemos que el primer principio moral posee dos partes «el bien debe ser hecho y procurado, y el mal debe ser evitado».[5] No podemos pensar que la segunda parte de este principio sea una mera repetición sin sentido. Hay casos concretos en nuestra vida en los cuales no se puede hacer positivamente un bien, pero sí se puede evitar el mal. Sucede, no obstante, que “evitar el mal” tiene razón de bien, aunque conserve un matiz negativo en su formulación. «El mal menor tiene razón de bien por comparación con el mal mayor: el mal menor es más elegible que el mal mayor».[6] Pero se debe dejar en claro, y es de suma importancia hacerlo, que no se puede obrar un mal moral (un pecado) para que suceda un bien[7] ni cometer un pecado para librar a otro del pecado.[8]

Para entender la diferencia, baste un ejemplo: no se puede realizar un aborto para cuidar la salud de la madre, lo que es distinto de realizar una operación a la madre de la cual muy posiblemente se seguirá la muerte del niño que lleva en el vientre. En este contexto el mal menor es tolerado, pero no querido en sí mismo, lo que se quiere en sí mismo, es decir, lo que intenta el agente, es evitar el mal mayor. Esto ocurre también, en otras circunstancias, cuando lo que se busca es al menos limitar un mal mayor ya instaurado.[9] Por lo tanto, de la situación de la cual surge el mal menor debe seguirse también un bien suficiente como para justificar la tolerancia del mal menor: evitar el mal mayor es un bien. Por lo tanto, no se elige un mal en sí mismo, sino un bien del cual “se sigue cercanamente un mal”, es decir, se elige una cosa en sí buena o indiferente. Esto nos ubica, por lo tanto, en el principio del “doble efecto”, cuyas condiciones son: 1) que la acción sea buena o indiferente y la única posible. 2) Que el efecto inmediato sea bueno, o que sea al menos concomitante con el malo. 3) Recta intención del agente: se quiere el bien y el mal solamente se tolera 4) Que haya una razón grave, que compense el efecto malo.[10]

Quedaría por aclarar, además, si en algún concreto no sería un acto de omisión el “no evitar el mal”, dado que existiría una omisión positiva (no poner un acto) que favorecería a lo que se presenta como “todo malo” ¿La posibilidad de evitar el mal mayor, aún a costa de sufrir algún mal menor, no me exige hacerlo?

En definitiva…

Queda claro, a mi parecer, que, ante el dilema de elegir entre dos cosas de las cuales es sabido que se seguirán males, hay que elegir aquella de la cual se seguirá menos mal. Esta es la doctrina de santo Tomás presentada en el De regimine principum,[11] cuyo valor universal permite que sea utilizada en situaciones concretas. No queda sino aprender a manejar este principio, discerniendo según las condiciones enumeradas más arriba, para aplicarlo a los casos concretos que se presentan en nuestra vida cotidiana.

 

Ignacio J. Caratti

— NOTAS —-

[1] Tomás de Aquino, De regimine principum ad regem Cypri, Marietti (2ª) Torino 1977, libro I, capítulo 5, p. 6.

[2] Ibidem.

[3] Tomás de Aquino, Tratado del gobierno de los príncipes. Traducción de don Alonso Ordóñez das Seyjas, Madrid 1786, p. 13.

[4] Tomás de Aquino, El gobierno monárquico o sea el libro De Regimine Principum, Imprenta y Librería de A. Izquierdo, Sevilla 1861, p. 28.

[5] Tomás de Aquino, Summa theologiae, Editiones Paulinae, Alba 1962, I-II, q. 94, a. 2co.

[6] Tomás de Aquino, Sententia libri Ethicorum, Editio Leonina, Roma 1969, libro V, lec. 5 n. 9.

[7] Cf. Tomás de Aquino, Summa theologiae…, III, q. 68, a. 11 ad 3um.

[8] Cf. Ibidem, III, q. 80, a. 6 ad 2um.

[9] Cf. Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 73, caso muy interesante para tener en cuenta que, cuando no se logra abrogar completamente un mal, es lícito encaminarse a limitarlo, con la condición de manifestar que en realidad hay una oposición total a ese mal.

[10] Cf. Ioanne Petro Gury, Compendium Theologiae moralis, 17ª, tomo I, Roma-Turín 1866, pp. 9-10.

[11] No se cierran las puertas, sin embargo, a la discusión científica que busque penetrar y aclarar el pensamiento de santo Tomás.

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Comments 30

  1. Avatar Peter Ellis Irigoyen says:

    Muchas gracias. Muy interesante….un poco demaciado extenso. Creo que podria acortarse para hacerlo mas accesible a mas personas. Felicidades !!!

  2. Avatar Javier says:

    Muy pero muy bueno… Necesitamos pensar la situación actual en la línea de los principios que heredamos de nuestros mayores, sin repetirlos como loros y sacando sus frases de contexto, sino buscando su correcta aplicación, analizando en profundidad una realidad que puede ser muy distinta de la que vivieron ellos. Gracias por el artículo.

  3. Avatar Clara Lidia says:

    Qué hacer cuando hay que votar al mal menor pero es proaborto

    • Avatar Equipo Voz Católica says:

      Estimada Clara

      Le adjunto enlace a una publicación reciente: https://vozcatolica.com/otros-autores/los-principios-no-negociables-en-politica/

      Equipo Voz Católica

    • P. Ignacio Caratti P. Ignacio Caratti says:

      Para aplicar este principio al caso de las elecciones debería considerarse “mal menor” el candidato que como mínimo no se oponga a lo que Benedicto XVI llamó “principios no negociables de la política” (ver respuesta anterior). Estos son: la protección de la vida en todas sus fases; el reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como una unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio; y la protección del derecho de los padres a educar a sus hijos.
      Un candidato proaborto no entra en la categoría del mal menor: es mal y punto, porque no hay proporción entre el mal que se causaría (muerte de los inocentes) y el bien que se busca.
      Y, si ningún candidato cumple estos requisitos, en principio uno podría abstenerse de votar. Sin embargo, para algunos autores, bastaría con que un candidato haya decidido no empeorar una situación mala ya establecida, aunque no decida solucionarla, para que pueda ser considerado mal menor de frente a otros candidatos que quisieran empeorarla. Además, podría considerarse “mal menor” un candidato, que, teniendo sus errores, proponga mejorar las leyes en lo que respecta a los “no negociables”.

      • Avatar Federico Curutchet says:

        Gracias Padre, entiendo que este puede ser un lugar para enriquecernos y formarnos y por eso me tomo el atrevimiento de “cuestionar” (sin mala intención obviamente) el artículo, espero sepa corregir mis ignorancias y suplir mis defectos sacando a la luz la verdad que intento comunicar y sin querer ofender a nadie! Para mi el título del artículo y la explicación de alguna manera se contradicen con la justificación de Santo Tomás, al proponer si “se puede” elegir el mal menor. En el sentido que el Santo lo que establece es una suerte de imposibilidad de elegir otra cosa, no una “facultad” y en el caso de las elecciones si se puede elegir otra cosa. También me parece que el ejemplo del aborto indirecto no es del todo correcto, puesto que la elección de la salud de la madre y la provocación indirecta del aborto no es la elección de un mal, sino la asunción de un riesgo, tal vez son matices pero en el mismo ejemplo que Ud. pone, si la madre tuviera la certeza de que por su operación se provocará el aborto no debería hacerlo (siguiendo siempre su ejemplo). En el caso de los “principios no negociables”, que ya no son de Santo Tomás sino la interpretación de Santo Tomás, creo que también sería importante establecer algún criterio sobre la “negociabilidad” de los principios, principio que roza muy de cerca un relativismo que en modo alguno puede ser tomista.

        • P. Ignacio Caratti P. Ignacio Caratti says:

          Estimado Federico, gracias por su intervención:
          Antes que nada, el artículo pretende presentar criterios de juicio, para poder pesar luego la realidad a partir de principios, de lo contrario se discute sin fundamento (sin mala voluntad, por ignorancia, o por lo que sea), y esto es inútil. Entonces, primero que nada, se busca que se conozcan los principios que son por lo mismo universales, y de los cuales luego hay que bajar a lo concreto mediante una aplicación prudencial. Pero una vez establecidos los principios se ha de juzgar con ellos, si no, se juzga mal.
          No es la intención de este artículo reducir la acción de los católicos en el orden temporal a la elección del mal menor en las votaciones. Eso sería un error grave. Evidentemente el llamado de instaurar todo en Cristo implica una actividad mucho más amplia y profunda. Aquí solamente nos limitamos a la siguiente situación: supuesto el caso de elecciones, ¿se puede escoger el mal menor? La elección del mal menor tiene entre sus condiciones que sea forzosa la situación, inminente, y que no haya otros medios. O sea, que, en cuanto a militancia política, etc., no se justifica promover “el mal menor”, adherir a sus errores, etc., para oponerse al mal mayor; por el contrario: hay que trabajar para hacer el bien, no se combate una ideología con otra. Pero es distinto el caso de elecciones: sí o sí ganará el candidato A o el B. “Es forzoso elegir” significa esto: que haga o no haga (vote o no vote) ganará uno de los dos (tres en el caso de Argentina), o sea, necesariamente, forzosamente comenzará a ser presidente un candidato “malo”. Ahora, si forzosamente en lo inmediato va a ganar un malo, veamos si no hay uno menos malo, uno que tenga el mínimo como para que, sin hacer el máximo bien, haga al menos algo de bien, o limite al menos el mal que ya está. Creo que con esto se responde también a la cuestión “el Santo lo que establece es una suerte de imposibilidad de elegir otra cosa, no una ‘facultad’ y en el caso de las elecciones si se puede elegir otra cosa”: en el caso de las elecciones inminente puedo elegir no votar, pero no puedo elegir que no gane ni A, ni B, ni C; esta es la imposibilidad de elegir otra cosa.
          Me parece excelente su aporte de que “sería importante establecer algún criterio sobre la “negociabilidad” de los principios”. O sea: por qué estos son los “no negociables” y no otros. Sin duda es necesario aclararlo, porque está claro que tiene que haber algún principio por el cual se establecen, y no el mero capricho. En el caso de los tres no negociables dados por Benedicto XVI, el Papa establece el siguiente principio: «El interés principal de las intervenciones (de la Iglesia Católica) en la vida pública se centra en la protección y la promoción de la dignidad de la persona». Es decir, que de la necesidad de proteger y promocionar la dignidad de la persona surge que hay que al menos respetar estas tres cosas (que enumeré en la respuesta anterior), y si no se las respeta, ya no se protege ni promociona la vida humana. Podría surgir la siguiente duda: ¿por qué este debe ser el interés principal y no otro/s? En una Nota de la CDF del 24/11/02 el cardenal Ratzinger explica que estas son las exigencias éticas fundamentales que surgen de la «tutela de los derechos de la persona», que es la condición necesaria para que se pueda «participar activamente en la vida y gobierno de la cosa pública» (n. 3)
          Respecto del ejemplo del aborto, el caso sería: para salvar la vida de la madre embarazada ¿se puede realizar una operación que conlleve la muerte de la creatura? Para decir que sí o que no, hay que aplicar las condiciones del principio de doble efecto, 1) Tiene que ser una acción buena o indiferente: una operación lo es, un aborto no; y la única posible, o sea, tal operación tiene que ser el único medio de salvar a la madre, si hay otros, hay que usar esos otros. 2) Que el efecto inmediato o concomitante sea el bueno: o sea, la salud de la madre, un aborto procura primero la muerte, una operación en principio no, procura la salud, pero además se sigue la muerte del niño. 3) Recta intención, o sea, querer el bien y tolerar el mal: la intención debe ser salvar a la madre, no matar al niño; la muerte del niño es tolerada, no buscada. 4) Razón grave que compense el efecto malo: habría que ver el caso particular, pero supongamos que luego de la operación la esperanza de vida de la madre es de tres meses: no se justifica la operación, porque el bien que se sigue es mucho menor al mal que se produce. Supongamos que es una madre que tiene que criar seis hijos, y la esperanza de vida es larga: el bien es proporcional y compensa el efecto malo. Obviamente hay que ver en cada caso particular si se cumplen las cuatro condiciones. Esto justificaría moralmente tal intervención, pero no lo hace necesariamente obligatorio (como el caso de Gianna Beretta Molla).
          Por último, respecto a los candidatos concretos habría que juzgar prudentemente si se aplican los principios antes mencionados en base a las condiciones indicadas y discerniendo las diversas alternativas electorales (propuestas de gobierno, no negociables, cosmovisión, ideología, alineamiento geopolítico, etc).

  4. Avatar Federico Curutchet says:

    Buenas! Dado el contexto y situación política de la Argentina tal vez este artículo puede prestarse a sembrar algunas confusiones sobre un apoyo o aceptación de un candidato (Milei) cuyas costumbres, pensamiento, ideología, y formación, que son públicas (entre otras cosas), están diametralmente en contra o incluso son condenadas por la iglesia (venta de órganos humanos), sería de mucha ayuda, teniendo en cuenta la contestación a Lidia Clara sobre los “principios no negociables”, alguna guía sobre cómo descubrir cual sería en este caso el mal menor y si, por ejemplo, no participar en la elección o votar en blanco puede ser interpretado como un mal menor respecto de la elección de alguno de los candidatos propuestos por el sistema

    • Avatar Contemplata says:

      Estimado Federico
      Ud. ha detectado bien que el uso que se hace de este post entre los católicos es el de dar permiso e incitar a votar a un candidato que está en las antípodas del pensamiento cristiano y católico.
      No hay casi nada en las propuestas desopilantes hechas en el marco del liberalismo más brutal de ese candidato que haga lícito votarlo. A esta altura de los acontecimientos ya sabemos que “no tiene cura”. Al contrario, no se cansa de manifestar su pensamiento liberal más alejado de la doctrina de la Iglesia.
      Inclusive me atrevería a señalar la enorme confusión doctrinal y perplejidad moral de muchos católicos como un dato negativo en su contra. Da pena escuchar a gente católica repetir la típica fraseología individualista para justificar su elección.

      Los bienes no negociables no son solo 3, ni se reducen a la interpretación liberal de los mismos (vida, libertad y propiedad). Dichos bienes son los fines parciales que integran el bien humano: la vida; el bien común del matrimonio y el derecho de los padres a la educación de los hijos; el bien común político, al que repugnan tanto las propuestas liberales como las socialistas, y Dios, como bien común y supremo. Esto incluye la promoción de la justicia (legal y distributiva, no solamente la conmutativa de los liberales), de la paz y el orden, de la promoción de los bienes culturales y la libertad de la Iglesia.

      El caso del candidato libertario argentino no cumple con ninguno de estos aspectos entendidos rectamente, ya que sus repetidas manifestaciones son del más craso individualismo.

      • Avatar Javier says:

        Estimado/a Contemplata:
        Muy interesante su enumeración de los bienes no negociables. ¿Podría justificarla con alguna cita del Magisterio? Porque en este blog se publicó recientemente un discurso de Benedicto XVI donde se enumeran unos “no negociables” bastante distintos.
        No niego que todas las cosas que usted pone en su lista sean muy buenas, pero llamarlas “elementos no negociables en política” me parece otra cosa.
        Por último, me permito señalarle que usted no ha entendido el argumento sobre el que se centra el artículo, que es la aplicación del principio de doble efecto para justificar (en el sentido de “volver justa”) la elección de un mal menor. El artículo no niega los defectos y maldades de Milei, ni ensalza sus virtudes y buenas propuestas; la cuestión que se plantea es si la situación permite la aplicación del principio de doble efecto para, por medio de la elección del mal menor Milei, salvarnos del mal peor Massa. Ese juicio prudencial lo tiene que hacer el lector en conciencia, pero conciencia formada, iluminada por los principios de la ciencia moral. Y entre esos principios se cuenta el llamado “principio de doble efecto”, que puede justificar una cooperación material con el mal.

  5. Avatar Federico Curutchet says:

    Siendo esta cuestión tan ardua, como conclusión a mi al menos me queda que es necesario y urgente, rezar, ofrecer misas, ayunos, etc., por nuestra patria, tal vez esa sea realmente nuestra misión y la tarea que Dios nos pide primordialmente. Despertar las conciencias de todos los miembros de la Congregación para que nos tomemos en serio la necesidad de instaurar el Reinado Social de Cristo en nuestra sociedad…, sobre la base de la Doctrina de la Iglesia, sin pactos o negociaciones de principios, en búsqueda del Bien y la Verdad.

  6. P. Gustavo Lombardo, IVE P. Gustavo Lombardo, IVE says:

    Muy bueno Ignacio! Gracias!

  7. Avatar Jorge says:

    Excelente!! Muchas gracias padre! Con mas realismo no se podían presentar los principios de Santo Tomás. Sino al fin de cuenta siempre hablamos de oídas y nunca vamos a los principios. Los principios son claros despues que cada uno obre en conciencia.

  8. Avatar Federico Ma. says:

    Muchas gracias, p. Ignacio: muy interesante artículo.

    Permítame, por favor, dejar el enlace a otro artículo relacionado, en el que se hace un enjuiciamiento de la moralidad de votar la fórmula Milei-Villarruel, a partir de los así llamados “principios no negociables”: https://ndargentina.com/nueva-derecha-argentina-y-la-formula-milei-villarruel/.

    In Domino.

  9. Avatar Mario Caponnetto says:

    De acuerdo. Pero veamos qué entiende Santo Tomás por mal menor.
    En Quaestiones Disputatae De Malo hallamos este texto que puede arrojar luz sobre el punto:
    “Una cosa es más mala que otra no por proximidad a algo sumamente malo o por una diversa participación de una forma (o naturaleza), como se dice que algo es más o menos blanco según una diversa participación de la blancura; sino que algo se dice más o menos malo según que esté más o menos privado del bien pero no eficientemente sino formalmente [no a modo de causa eficiente sino de causa formal]. En efecto, se dice que el homicidio es mayor pecado que el adulterio no porque corrompa más el bien natural del alma sino porque más remueve la bondad del acto mismo; y más contraría el bien de la caridad -que debe informar el acto virtuoso- el homicidio que el adulterio [Unumquodque est magis malum altero, non per accessum ad aliquid summe malum, vel per participationem diversam alicuius formae, sicut dicitur aliquid magis vel minus album secundum diversam participationem albedinis; sed dicitur aliquid magis vel minus malum, secundum quod magis vel minus privatur de bono, non quidem effective, sed formaliter. Homicidium enim dicitur maius peccatum quam adulterium, non quia magis corrumpat bonum naturale animae, sed quia magis removet bonitatem ipsius actus: plus autem contrariantur caritatis bono, quo debet informari actus virtuosus, homicidium, quam adulterium] (De Malo, q 1, a 1 ad 13.
    De esto se deduce que nadie puede elegir entre un adulterio y un homicidio por los efectos que se siguen de cada uno: debe rechazar ambos en razón de su naturaleza mala aun cuando formalmente es menos malo cometer adulterio que cometer homicidio.
    En el caso de los regímenes políticos, que de esto se trata en la presente cuestión, si la tiranía que se sigue del régimen A es mayor que la tiranía que se sigue del régimen B (y esto en razón no de los efectos sino de la propia forma o naturaleza de cada uno de ambos regímenes) es necesario elegir al régimen B del que se siguen menos peligros para la República.
    No pasa por la mente del Aquinate que haya que elegir entre dos tiranos de un mismo régimen sino entre dos sistemas de gobierno distintos.
    Ahora bien; aquí en Argentina 2023 no estamos eligiendo entre dos regímenes políticos sino entre dos personeros de un mismo régimen por lo que, a mi juicio, el principio no aplica.

    • P. Ignacio Caratti P. Ignacio Caratti says:

      Estimado Mario:
      Le agradezco su aporte a esta disputatio y el modo en que lo hace. Veamos si podemos seguir profundizando en el tema.
      Estoy de acuerdo en que no se puede realizar un acto moral malo por razón de sus efectos buenos: entre dos actos inmorales no puede quedarme con el menos inmoral, debo rechazar ambos. Es lo que pretendo decir cuando afirmo: “se debe dejar en claro, y es de suma importancia hacerlo, que no se puede obrar un mal moral (un pecado) para que suceda un bien[7] ni cometer un pecado para librar a otro del pecado.[8]”.
      Es cierto que santo Tomás habla de elegir entre dos regímenes y la situación de Argentina es entre dos posibles gobernantes de un mismo régimen. Pero, aunque sean casos diversos, se pueden juzgar con un mismo principio porque ambas situaciones se pueden enmarcar en el caso de intentar una acción que produce dos efectos: uno bueno y uno malo.
      La idea del artículo es proponer un principio que permita juzgar una elección de la cual se sigan males (claramente el caso de Argentina 2023, pero es aplicable a cualquier caso semejante). Tal principio es el llamado “de doble efecto”. El tema está en ver si es aplicable a la elección de ese “mal menor” el principio de doble efecto, de tal manera que podamos decir que el mal menor es elegible sólo y cuando se puede aplicar el principio de doble efecto. Quizás esto no queda clarísimo en el artículo, pero intenté aclararlo en los comentarios.
      Cuando se puede aplicar a la elección del mal menor el principio de doble efecto nos encontramos delante de un caso distinto al de la elección entre dos actos moralmente malos. Por eso no es el mismo caso que la elección entre adulterio y homicidio. Porque en el caso de doble efecto, aunque se siga un mal, no hay pecado ya que la acción en sí misma es buena o indiferente (no se elige algo malo en sí mismo) y la única posible (no se puede recurrir a otra acción); porque el efecto primero es el bueno, o es concomitante con el malo, pero nunca posterior (no se usa un medio malo por un fin bueno); porque no se quiere el mal, sino que se lo tolera (no hay cooperación formal subjetiva); y porque se sigue un efecto bueno que compensa el mal tolerado.
      De tal manera que se puede, para tomar el ejemplo de santo Tomás, dar muerte a una persona sin que haya pecado de homicidio. El caso delicado pero aceptado por buenos moralistas católicos es cuando para salvar la vida de la madre embarazada se puede realizar una operación que conlleve la muerte de la creatura, lo cual no es inmoral solo cuando se aplica el doble efecto (el caso está explicado en la respuesta al primer comentario de Federico Curutchet). El caso es interesante, porque se produce la muerte de un inocente y sin embargo no existe en esa acción un mal moral.
      Por eso la discusión radica en si se puede reducir la elección de un candidato X cuya figura no es totalmente buena al caso del principio de doble efecto. Yendo al caso concreto deberían darse las 4 condiciones del principio de doble efecto enumeradas en el artículo, de las que al menos las primeras 3 están sin duda: la acción de votar en sí misma no es mala y es la única posible en este momento inminente; los efectos buenos son concomitantes a los malos; los malos solo se toleran; y, este es el punto clave de la discusión, tienen que ser mayores los bienes que se seguirían que los males.
      Si no se puede reducir la elección al principio de doble efecto, nos encontramos en el caso de elegir entre dos males morales, lo que sin duda no podemos hacer.
      Disculpe la extensión de la respuesta.

  10. Avatar Antonio says:

    Dos cosas respecto del ultimo comentario de Mario Caponnetto.
    -No se elige entre dos cosas formalmente malas (adulterio-homicidio), y creo que está claro cuando el p. Ignacio dice casi al final del artículo: “Por lo tanto, no se elige un mal en sí mismo, sino un bien del cual “se sigue cercanamente un mal”, es decir, se elige una cosa en sí buena o indiferente” Y continúa con las condiciones del principio de doble efecto, el cual no se aplicaría en el caso de elegir entre un homicidio y un adulterio.
    -Me parece que el principio de Santo Tomás es universal y sobrepasa la cuestión de los regímenes.
    Por eso, a mi juicio en las elecciones sÍ se aplica esta doctrina de Santo Tomás.

    • Avatar Contemplata says:

      El ejemplo del Dr. Mario Caponnetto es correcto, se trata de dos tiranos de un mismo régimen y de dos males.
      La campaña de los que están contra el candidato oficialista como motivo principal ha extendido una nube sobre los conocimientos más básicos.
      El candidato libertario que promueven ha manifestado claramente en las últimas semanas su desinterés por revertir el aborto, su connivencia con las leyes de pseudo matrimonios, su propuesta de retrotraerse a la constitución laicista liberal, entre otras muchas expresiones nuevas o viejas que atentan contra los diveros bienes no negociables.

      • Avatar Javier says:

        Estimado Contemplato/a:
        Repito que no ha entendido el artículo. ¿Que son dos males? Precisamente el artículo enseña un principio moral, sostenido en la autoridad de Santo Tomás de Aquino, según el cual puede ser lícito y hasta obligatorio cooperar materialmente con el mal, sólo cuando se cumplen todas las condiciones del llamado “Principio de doble efecto”. Lo que hay que preguntarse (y hacia lo cual sería úitl orientar los comentarios al artículo) es si el voto a Milei cumple o no las dichas condiciones (que no son los 10 mandamientos).

      • Avatar Juan says:

        Señora contemplata, pregunta: a su criterio, si el régimen de gobierno es malo ¿se puede votar un candidato bueno?

        Segunda pregunta: ¿Conoce el principio de la moral católica de cooperación material con el mal en base al principio de doble efecto que hace al acto de elección moralmente lícito?

  11. Avatar Sergio R. Castaño says:

    El artículo se escabullen los términos del problema, precisamente en lo que tiene de más arduo -y en lo que hoy compromete la preocupación de quienes tratan de justificar el apoyo a un error doctrinal grave (como lo es la ideología anticristiana del liberalismo-).
    Santo Tomás no se refiere a una elección entre dos per se malum, sino a una ponderación entre elecciones sobre objetos no de suyo desordenados, de la que se seguirían efectos más o menos malos. Esto se ubica en el orden de las consecuencias, y no en el de lo intrínsecamente desordenado (como podría ser una ideología que niega los principios más radicales de la D. S. I.). Respecto de una elección entre per se mala, vale lo observado por el Prof. Caponnetto: allí no hay nada que elegir. Porque no se puede elegir lo intrínsecamente malo.

    • Avatar Juan says:

      Consulta: a su criterio, ¿se puede votar solamente a un candidato que está íntegramente a favor de la Doctrina Social de la Iglesia? ¿Cuál es el criterio que vuelve a un candidato votable? ¿Qué elementos del “liberalismo” de Milei lo vuelven invotable?

    • Avatar Javier says:

      Estimado:
      En una elección presidencial no se eligen ideologías, sino candidatos; la política abarca el campo de lo factible, lo práctico, por lo que elegir a determinado candidato no implica compartir sus posturas ideológicas; así, por ej., puedo estar de acuerdo con un ateo o con un judío en determinados temas de política, sin convertirme por eso ni en ateo ni en judío. La cuestión que debe plantearse es:
      – La postura ideológica de determinado candidato, ¿en qué decisión práctica de gobierno puede previsiblemente influir?
      – La elección de determinado candidato, con la suma de sus virtudes y defectos (suma en la que entra su postura ideológica, sus propuestas de gobierno, su posibilidad de llevarlas a la práctica, su equipo, y un largo etc. de circunstancias complejas) ¿redundará en mayores bienes o males para la Patria, según lo que se puede prever?
      Recuerde Isaías 45, donde el Señor llama “mi Ungido” a Ciro, rey pagano. Un hombre puede ser un gran instrumento de la Divina Providencia sin ser un santo. Con mi voto no apruebo a un candidato como persona, simplemente elijo cooperar con los efectos buenos que pienso que se seguirán de su gobierno, y tolero los efectos malos, porque entiendo que serán menores y que tengo una razón proporcionada para obrar así (véanse las condiciones del principio de doble efecto)

  12. Avatar SERGIO RAUL CASTAÑO says:

    NB: DEBE DECIR: En el artículo …

  13. Avatar SERGIO RAUL CASTAÑO says:

    Se eligen candidatos, obviamente. Y éstos pueden profesar ideologías que nieguen los principios básicos de la Doctrina Social de la Iglesia. Como, para el caso, el liberalismo. Profesado y proclamado fervorosamente justo por este candidato.
    Decir que un candidato le puede hacer algún bien a la sociedad no tiene sentido. No hay gobierno que no vaya a hacer algo bueno.
    Ahora bien, si comparamos a Milei con un hombre de Dios como Ciro ya estamos en la pura y simple “militancia”.
    Por lo demás, el doble efecto que se le arguye a “Contemplata” está mal planteado: en este caso, se estaría eligiendo un mal (cooperar con el acceso
    al poder de un ideólogo liberal -y desquiciado, y aliado con la “casta”, y…-) para que a lo mejor salga un bien -en medio de todos los males que producirá un liberal rabioso y apátrida-.
    El doble efecto es justo lo contrario: elegir un bien del cual podrían seguirse efectos adversos, no queridos, donde el bien querido es bueno a secas, y el mal es menor respecto del bien directa e inmediatamente querido como objeto del acto que se realiza.

    • Avatar Javier says:

      Ok. Gracias por la respuesta, me parece que es un avance importante en la discusión. Con la intención de seguir avanzando, le contesto:
      Estamos de acuerdo en que la discusión versa sobre si se puede aplicar o no el principio de doble efecto. Pero no sé si usted considera que no se aplica:
      a) porque el hecho de que el candidato profese una ideología contraria a la DSI, como es el liberalismo, lo cual lo convertiría en un objeto intrínsecamente malo, y por lo tanto, no se cumple la condición del principio según la cual el objeto debe ser en sí mismo bueno o indiferente.
      b) O porque no se cumple la condición de la causa proporcionada, es decir, porque los efectos buenos no serán proporcionados a los males que se deberán tolerar.
      Si su respuesta es “a”, creo que hay que aclarar dos cosas:
      1: Votar por un candidato no significa asumir su profesión ideológica, sino simplemente cooperar con la obra de gobierno del candidato
      2: Pero, como esa ideología seguramente influirá en su obra de gobierno, hay que definir en qué puntos se puede prever que se dé esa influencia. Por ejemplo: Milei se ha manifestado ideológicamente a favor del mercado de órganos, porque, en su liberalismo, considera que el cuerpo es propiedad de la persona. Pero, como ha afirmado reiteradamente que esa posición no se reflejará en ninguna medida de gobierno, y que no pasa de una opinión personal suya, juzgo que esa doctina errónea no lo hace “invotable”. Profesar una doctrina contraria a la Doctrina de la Iglesia no convierte a un candidato en “invotable”, ni a un gobierno en injusto.
      Si su postura es “b” hay otras dos cosas que, me parece, debemos considerar:
      1: La evaluación de los efectos buenos y malos que se seguirán de un gobierno debe tomar como punto de partida la comparación con la situación actual y, en caso de un ballotage, también con los efectos buenos y malos que se seguirán del otro candidato. Por ejemplo: votar una ley que permita el aborto hasta el 3 mes de gestación es intrínsecamente mala, y de suyo invotable. Pero cuando se vota por dicha ley para restringir una ya establecida que aprueba el aborto sin ningún tipo de restricción no hay pecado y la acción es buena: porque lo que se está eligiendo es restringir los abortos, que de otro modo se realizarán en mayor cantidad (Cf. Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 73). Abstenerse de votar en una situación así sería permitir la legislación de la ley peor. Otro ejemplo: tomar 4 litros de alcohol por día es algo pésimo para la salud. Pero para un adicto que toma diariamente 6, empezar a tomar 4 es algo muy bueno. Llevando el principio a las actuales elecciones, digo que deben evaluarse las propuestas de Milei en comparación con las de Sergio Massa y con la legislación vigente. Por ejemplo: Milei no se ha manifestado, por principios, en contra de la homosexualidad y el feminismo. Pero sí ha dicho que le quitará los subsidios a dichos movimientos (y a la ESI!!), porque son privilegios que van en contra de la igualdad ante la ley. En la Francia del siglo XII, la postura de Milei sería nefasta. Pero en la Argentina de 2023, donde la homosexualidad ya está legislada, y donde buena parte de los impuestos se gasta en subsidiar sus lobbys, la postura de Milei es muy buena. Otro ejemplo: el liberalismo profesado por Milei lo ha llevado a afirmar exageraciones como “todo impuesto es un robo”; pero en la actual situación, en la que muchos impuestos sí son un robo, la exageración “de principio” puede convertirse en una política muy conveniente. En síntesis, la proporción entre los bienes y males previsibles que entra en la aplicación del principio de doble efecto debe tener en cuenta los males que ya están instaurados, o que se instaurarán de todas formas si gana Massa, porque esos males no pueden ser achacados al acto de cooperar por LLA.
      2: Por lo tanto, la otra cosa que debemos considerar es, simplemente, el conjunto de las posturas de LLA, para hacer el balance entre “todos los males que producirá un liberal rabioso y apátrida” y los bienes que, en mi humilde opinión, podrían seguirse. De estos bienes no hago aquí una lista, porque la respuesta se haría demasiado extensa (ya lo es); pero, si a usted le interesa, puedo hacerla en otro comentario.
      Nuevamente, gracias por su anterior respuesta y espero la próxima. Dios lo bendiga.

  14. Avatar SERGIO RAUL CASTAÑO says:

    “Javier”, sea ud. quien sea (aunque entiendo su anonimato, visto lo que sostiene),
    Es imposible discutir con quien, pasando por católico (i.e., pretendiendo aplicar recursos de la teología moral y citando encíclicas), termina por afirmar que el sostener -como en este caso: radicalmente y operativamente- una ideología contraria a la Doctrina Social de la Iglesia no convierte a un candidato a jefe del Estado en invotable para un católico.
    Por mi parte doy por concluido el intercambio.

  15. Avatar Federico Ma. says:

    Parece que para algunos cabe considerar una cuestión previa: si es moralmente lícito emitir un voto en el sistema actual, llamado de sufragio universal.

    • P. Ignacio Caratti P. Ignacio Caratti says:

      Al respecto puede leer “Pensar y salvar la Argentina” I y II, de Héctor Hernández, donde el autor deja más que claro que no es pecado emitir un voto en el sistema actual, más allá de que sea un sistema muy manipulado.

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