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Por qué Santo Tomás de Aquino se opuso a la apertura de fronteras

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[Thomas Williams – Breitbart- 31/01/2017]

En un pasaje sorprendentemente contemporáneo de su Suma Teológica, el Aquinate señaló que el pueblo judío de los tiempos del Antiguo Testamento no admitía por igual a visitantes de todas las naciones, ya que los pueblos que estaban más cerca se integraban más rápidamente en la población que los que no lo estaban tanto.

Algunos pueblos antagónicos no fueron admitidos en absoluto en Israel debido a su hostilidad hacia el pueblo judío.

  1. La Ley “prescribía con respecto a ciertas naciones que tenían relaciones estrechas con los judíos”, señala el teólogo, como los egipcios y los idumeos, “que debían ser admitidos en la comunión del pueblo después de la tercera generación” [S. Th. Iª-IIae q. 105 a. 3 ad 1].
  2. Los ciudadanos de otras naciones “con las que sus relaciones habían sido hostiles”, como los amonitas y los moabitas, “nunca debían ser admitidos como ciudadanos”.
  3. “Los amalecitas, que les eran aún más hostiles y no tenían ninguna relación de parentesco con ellos, debían ser considerados enemigos a perpetuidad”, observa el Aquinate.

Para el erudito parecía sensato tratar a las naciones de diferentes formas, dependiendo de la afinidad de sus culturas con la de Israel, así como de sus relaciones históricas con el pueblo judío.

En su comentario, notablemente matizado, santo Tomás distinguió también entre tres tipos de inmigrantes en el Israel del Antiguo Testamento [S. Th. Iª-IIae q. 105 a. 3 co.].

  1. En primer lugar, estaban “los extranjeros que pasaban por su tierra como viajeros”  muy parecidos a los visitantes actuales con visado de turismo.
  2. En segundo lugar, estaban los que vinieron a habitar en su tierra como recién llegados”, que parecen corresponder a extranjeros residentes, tal vez con una tarjeta verde, que viven en la tierra, pero no con todos los beneficios de la ciudadanía.
  3. Un tercer caso se refería a los extranjeros que deseaban “ser admitidos enteramente a su comunión y modo de culto”. Incluso en este caso, tratar con aquellos que deseaban integrarse plenamente en la vida y el culto de Israel requería un cierto orden, observa el Aquinate. “Pues no eran admitidos de una vez a la ciudadanía: así como era ley con algunas naciones que nadie fuera considerado ciudadano sino después de dos o tres generaciones.”

La razón de esto era que si se permitía a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos de una nación tan pronto como se establecían en medio de ella”, razona lógicamente santo Tomás, “podrían ocurrir muchos peligros, ya que los extranjeros, no teniendo aún firmemente en el corazón el bien común, podrían intentar algo perjudicial para el pueblo”.

En otras palabras, santo Tomás enseña que la integración total de los inmigrantes en la vida, la lengua, las costumbres y la cultura (incluido el culto, en este caso) era necesaria para la plena ciudadanía.

Se requiere tiempo para que alguien aprenda qué asuntos afectan a la nación y los haga suyos, argumentaba. Quienes conocen la historia de su nación y han vivido en ella, trabajando por el bien común, son los más indicados para participar en la toma de decisiones sobre su futuro.

Sería peligroso e injusto poner el futuro de una nación en manos de recién llegados que no comprenden plenamente las necesidades y preocupaciones de su hogar adoptivo.

Las reflexiones del Aquinate revelan que problemas similares han existido durante siglos -de hecho, milenios- y que distinguir prudentemente entre naciones y culturas no implica automáticamente prejuicios o discriminación injusta.

A veces, es simplemente lo que hay que hacer.


TEXTOS: Suma Teológica I-IIae, q.105, a.3 ¿Están bien redactados los preceptos judiciales en lo que toca a las relaciones con los extranjeros?

CORPUS:

Respondo: Las relaciones con los extranjeros pueden ser de paz o de guerra, y en uno y en otro caso son muy razonables los preceptos de la ley. Tres eran las ocasiones que se ofrecían a los hebreos de tratar pacíficamente con los extraños:

1. Primera, cuando éstos pasaban por la tierra de aquéllos como peregrinos;

2. Otra, cuando venían para establecerse en ella como forasteros.

En ambos casos manda la ley usar con ellos de misericordia, pues se dice en Ex 22,20: No afligirás al forastero, y en 23,9: No serás molesto al peregrino (obj. 3).

3. La tercera ocasión era cuando algunos extranjeros pretendían incorporarse totalmente a la nación hebrea y abrazar su religión.

En esto había que guardar su orden, porque no eran recibidos al instante; como en algunas naciones de gentiles se establecía que no fueran reconocidos como ciudadanos los que no tuviesen esta dignidad de sus abuelos o bisabuelos, según cuenta el Filósofo en III Polit. La razón de esto era que, si luego que llegasen, fuesen admitidos los extraños a tratar los negocios del pueblo, pudieran originarse muchos peligros; pues, no estando arraigados en el amor del bien público, podrían atentar contra el pueblo.

Por esto establece la ley:

Que algunas naciones que tenían cierta afinidad con los hebreos, como los egipcios, entre quienes ellos habían nacido y se habían criado, y los idumeos, hijos de Esaú, hermano de Jacob, fueran recibidos a la tercera generación en la sociedad israelita;

Pero aquellos que habían tratado como enemigos a los israelitas, v.gr., los amonitas y moabitas, nunca fueran recibidos a formar parte del pueblo. Y los amalecitas, que más se habían opuesto a Israel y que con éste no tenían parentesco alguno, habían de ser tratados como enemigos perpetuos, según lo que se dice en Ex 17,16: Guerra de Yahveh contra Amalec de generación en generación…

OBJECIÓN 1:

1. Dice, en efecto, San Pedro en Act 10,34s: Ahora reconozco que no hay en Dios acepción de personas, sino que en toda nación el que teme a Dios y practica la justicia le es acepto.
Pero los que le son aceptos no deben ser excluidos de la Iglesia de Dios; luego no está bien ordenado lo que en Dt 23,3 se dice: que amonitas y moabitas no serán admitidos ni aun a la décima generación: que no entrarán jamás en la Iglesia de Dios. Y, al contrario, se establece (v.7) de ciertas naciones: No detestes al edomita, porque es hermano tuyo; ni al egipcio, porque extranjero fuiste en su tierra.

RESPUESTA A LA OBJECIÓN:

A las objeciones:

1. La ley no excluye a ninguna nación del culto de Dios y de los bienes que tocan a la salud del alma, pues se dice en Ex 12,48: Si alguno de los forasteros quisiere comer la Pascua de Yahveh, deberá circuncindarse todo varón en su casa, y entonces podrá comerla, como si fuera indígena.
Pero en las cosas temporales, en las que tocan a la comunidad del pueblo no eran admitidos desde luego por la razón antes dicha,

Pero unos hasta la tercera generación, a saber, los egipcios y los idumeos;

Y otros perpetuamente, en detestación de su culpa pasada, como los moabitas, amonitas y amalecitas.

Como un hombre es castigado por el pecado cometido, para que, viéndolo los otros, teman y desistan de pecar, así también por un pecado puede ser castigada una nación o una ciudad, para que las demás se guarden de semejante pecado.

Sin embargo, por dispensa y en premio de algún acto virtuoso, podía alguno ser admitido en la asamblea del pueblo, como en Jdt 14,6 se dice que Aquior, jefe de los hijos de Ammón, fue agregado al pueblo de Israel y toda la descendencia de su linaje. Lo mismo se cuenta de Rut, moabita, mujer de mucha virtud (Rut 3,11). Aunque pudiera decirse que aquella prohibición miraba a los varones, no a las mujeres, a quienes no compete propiamente la ciudadanía.

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