Justicia de los hombres y justicia de Dios: caso del Cardenal Pell

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El martes 7 de abril de 2020, en el hemisferio norte, apenas amanecidos, nos llegó una noticia sorprendente, si es que alguna todavía puede ser considerada como tal en este tiempo de pandemias y cuarentenas interminables, que tienen a todo el mundo occidental y alrededores en jaque. La noticia en cuestión fue la absolución judicial de todo cargo y acusación, del cardenal George Pell, ex arzobispo de Melbourne y ex secretario de Finanzas del Estado Vaticano, por parte del máximo tribunal judicial (Corte Suprema) de Australia, su país natal. Pell había transcurrido 405 días en prisión desde la primera sentencia de condena, ordenando la Corte Suprema finalmente su inmediata liberación.

  1. La sucesión de los hechos en cuestión

Pell ejerció como sacerdote en la diócesis de Ballarat, Australia, durante la década de los años 70. Fue una diócesis que conoció casos resonantes de abusos sexuales por parte de algunos miembros de su clero durante dicha época. En 1987 pasó a ser obispo auxiliar de la diócesis de Melbourne y en 1996 asumió como arzobispo de dicha diócesis. Años más tarde, en el 2002, fue nombrado arzobispo de Sydney. Sólo allí tuvo que afrontar una primera acusación de parte de un sujeto que decía haber sido abusado por él en los años 60, cuando Pell era seminarista. Un ex juez del estado de Victoria llevó a cabo una investigación judicial independiente que absolvió a Pell de dicha acusación, que obtuvo no obstante mucha resonancia mediática (era el tiempo en que aún sonaban los escandalosos casos de abusos producidos en la iglesia católica de EE. UU). Se supo con posterioridad que el sujeto que acusaba a Pell era un delincuente conocido, que estafaba a nombre de una mafia sindical, y que había pasado varias veces por los tribunales. Pell fue elegido Cardenal de la curia romana en el 2003.

En 2014 Pell fue llamado al Vaticano como secretario de las Finanzas (prefecto de la recién creada Secretaría de Economía), y también pasó a integrar la comisión nombrada por el Papa Francisco para la investigación de los abusos a menores de edad (el conocido grupo C9 de cardenales de la Curia romana). Ese mismo año, curiosamente, se despertó una segunda acusación contra Pell por encubrimiento de casos de abusos sexuales, en relación con un sacerdote (Gerard Ridsdale) con el cual Pell había convivido en alguna parroquia de la diócesis de Ballarat, como también respecto a otro caso (Searson), de la diócesis de Melbourne, a quien Pell intimó a dimitirse y dejar el sacerdocio tras haberle sido probado casos de abusos, cuando el primero era ya arzobispo de Melbourne.

En Australia se había formado una comisión especial (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse) para investigar esos casos. Dicha comisión interrogó dos veces a Pell durante un viaje a Sydney en el 2014 (además de otra comisión parlamentaria del estado de Victoria). La Real comisión formalizó las demandas judiciales en diciembre al año siguiente, y a inicios de marzo de 2016 el cardenal se vio obligado a responder directamente a largas requisitorias y violentas preguntas de parte de dicha comisión, por video conferencia desde un hotel en Roma, durante diecinueve agotadoras horas. La Comisión declaró que su principal objetivo era conocer el propio testimonio de Pell y averiguar hasta qué punto disponía del manejo de fondos y que decisiones podía tomar como secretario de Finanzas del Estado Vaticano.[1]

En octubre de 2016 fue acusado directamente de abusos sexuales en Melbourne. La acusación se hizo oficial en 2017 y en julio de ese año el cardenal Pell dejó sus responsabilidades en la Curia romana para regresar a Australia y defenderse personalmente de las acusaciones. El Vaticano emitió un comunicado donde avisaba que se “le concedía a Pell un período de permiso y licencia de sus ocupaciones para poder defenderse de las acusaciones”.[2]

En mayo de 2018, el purpurado presentó una solicitud de “no culpabilidad” ante la Corte de Magistrados de Melbourne, que le ordenó comparecer para el juicio. Allí, los cargos presentados dieron lugar a dos procesos: El llamado “juicio de la catedral” y el llamado “juicio de los nadadores”. En el primer caso, el cardenal Pell fue acusado de actos obscenos y de agresión sexual (uno con penetración) contra dos chicos del coro (‘altar or choir boys’) en la sacristía de la catedral de Melbourne, después de la Misa del mediodía de un domingo, a finales de 1996 y a principios de 1997. En el segundo caso, los cargos fueron de agresión sexual a dos chicos que lo habían acusado de haberlos palpado mientras estaban en la piscina a finales de los setenta.

Respecto al juicio de la catedral, este comenzó en agosto de 2018, pero un primer jurado (supuestamente de doce personas, como es habitual) no pudo llegar a una resolución por falta de veredicto mayoritario. Se formó un segundo jurado, extrañamente de sólo tres personas, que determinó el 11 de diciembre de dicho año que Pell era culpable de cinco cargos contra menores sucedidos en dos ocasiones diversas (el segundo cargo era contra cuatro personas, por ‘conductas inapropiadas’), si bien la sentencia no se conoció hasta el 26 de febrero de 2019, a causa de la la Suppression order (orden de la ley australiana que impide a los medios de comunicación difundir los hechos de un juicio en curso), para favorecer el veredicto ecuánime en un segundo juicio, como era el ‘de los nadadores’. Sin embargo, en la misma fecha mencionada se comunicaba que se desestimaba este segundo juicio por falta de pruebas admisibles.

Llama poderosamente la atención que, antes que se conociese oficialmente el veredicto de primera instancia, la Oficina de prensa de la Santa Sede comunicara a través de su director, Greg Burke, que ya a finales de octubre el Papa Francisco había despedido al cardenal Pell del Consejo de Cardenales (C9) debido a su “avanzada edad”. Esta noticia se publicó el 12 de diciembre de 2018. Más tarde, apenas conocida la sentencia, a finales de febrero de 2019, el director ad interim de la citada Oficina de Prensa, Alessandro Gisotti, aclaró que el mandato de cinco años del cardenal Pell como prefecto de la Secretaría para la Economía, comenzado en febrero de 2014, concluía y, en consecuencia, dejaba de prestar servicios en el Vaticano. Se recordaba, además, que ya desde el regreso del cardenal a Australia se habían impuesto las medidas cautelares de costumbre para estos casos, “la prohibición de ejercer el ministerio público y de todo contacto voluntario con menores”.[3]

El 13 de marzo de 2019 tuvo lugar la audiencia para establecer la sentencia. El cardenal fue condenado a seis años de prisión, con posibilidad de pedir libertad condicional una vez transcurridos 3 años y 8 meses. El cardenal apeló y, más tarde, fue trasladado a la cárcel, donde comenzó a cumplir su condena. La audiencia de apelación se celebró los días 5 y 6 de junio, y el 21 de agosto el tribunal de apelaciones del estado de Victoria emitió su resolución.

La resolución del Tribunal de Apelaciones estatal, con el voto de dos de los tres jueces, confirmó la sentencia de seis años por abusos contra menores del cardenal Pell. Propiamente hablando, el Tribunal decidió no aceptar el alegato de la defensa de los abogados de Pell, lo que equivale de hecho a rechazar la apelación. Un medio vaticano confirmó, no obstante, que los letrados del prelado consideraron que la opinión discrepante de uno de los tres jueces del citado Tribunal, Mark Weinberg, podía proporcionar motivos razonables para anular la sentencia confirmada por dicho Tribunal, en una futura apelación a la Corte Suprema del país.

Ese mismo 21 de agosto, el nuevo jefe de la oficina de Prensa vaticana, Mateo Bruni, emitía una declaración en la que comunicaba que “tomaba nota” de la resolución del tribunal, reafirmaba el “respeto” de la institución por el sistema judicial australiano y su cercanía a las víctimas de abusos, al mismo tiempo que recordaba que el cardenal siempre había mantenido su inocencia y que tenía derecho a apelar ante la Alta Corte australiana. Afirmaba también que “la Congregación para la Doctrina de la Fe está esperando el resultado de los procedimientos en curso y la conclusión del proceso de apelación”, antes de ocuparse del caso.

Los abogados del cardenal George Pell presentaron formalmente, el 17 de septiembre de 2019, la apelación ante la Suprema Corte (‘High court’) australiana.[4]

  1. Apelación, decisión y análisis de la sentencia

El Tribunal o Corte Suprema de Australia (con sede en Brisbane) resolvió aceptar la apelación presentada por el cardenal Pell el 13 de noviembre de 2019. Como habíamos referido, la opinión disidente de uno de los tres jueces de la Corte de Apelación de Victoria, Mark Weinberg, podía proporcionar motivos razonables para revocar la sentencia: Según este magistrado, la única víctima que queda viva no era creíble ni fiable y el veredicto no satisface el principio en base al cual una persona sólo puede ser condenada si las pruebas demuestran su culpabilidad más allá de toda duda razonable[5].

En marzo de 2019, y cuando recién estaban finalizando y apagándose los terribles incendios que afectaban a la zona más rica y poblada de Australia desde hacía ya seis meses (en concreto, afectaban principalmente los estados de Victoria, Nueva Gales del Sur y algo de Queensland, con capital en Brisbane) apareció una extraña noticia, acerca de que los jueces de la Suprema Corte habrían demorado por el momento el pronunciarse sobre la apelación presentada por los abogados de Pell (técnicamente significa decidir si aceptaban o no la apelación), lo que suscitó gran perplejidad.[6] El Vaticano volvió a rebatir que el cardenal mantenía su declaración de inocencia. Pocos días después, comenzaba esta gran tormenta mundial desatada en torno a la amenaza del Covid 19, y que todavía, al momento de escribir estas líneas, tiene sometida a una buena parte del globo a una cuarentena más o menos estricta.

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Los jueces, sorprendiendo una vez más, resolvieron comunicar su decisión a eso de las once de la mañana del 7 de abril de 2020, según el uso horario del este australiano. El cardenal George Pell fue absuelto por unanimidad de los siete jueces de la alta Corte. Según declaró la presidente del tribunal, Susan Kiefel, el tribunal inferior (de Apelación de Victoria), actuando racionalmente, “debería haber albergado una duda sobre la culpabilidad” del demandante.  Agregó también que existe “una probabilidad significativa de que se haya condenado a una persona inocente porque las pruebas no han establecido la culpabilidad con el nivel de prueba requerido”. El Tribunal ordenó su inmediata liberación, y Pell salió ese mismo día de la prisión de Barwon, en el estado de Victoria, después de 405 días de detención.[7] La noticia trajo mucha conmoción, gran satisfacción en el mundo católico y en muchas otras personas que creían en su inocencia. No satisfizo para nada a los demandantes ni a las redes locales de protección contra la pedofilia. La mayoría de los medios de difusión masiva mundial, salvo los de inspiración católica (una minoría) callaron totalmente la noticia, lo que era de esperar que hicieran.

Básicamente, como hemos dicho, la sentencia del Tribunal superior se apoyó en la opinión disidente del juez de la Corte de Apelación de Victoria que votó en contra de la sentencia anterior: Mark Weinberg (quien sostenía que el veredicto anterior no satisfacía el principio en base al cual una persona sólo puede ser condenada si las pruebas demuestran su culpabilidad más allá de toda duda razonable). Según el Tribunal Supremo, la corte debería haber albergado una duda razonable, especialmente después de haber escuchado el testimonio de varios “testigos de ocasión” (‘opportunity witnesses’), quienes también habían formado parte de los ‘altar boys’ en aquella época y frecuentaban la misa dominical. La defensa había observado que los testimonios de estos últimos no eran concordes con el de la única supuesta víctima aún en vida. Ninguno de estos testigos podía afirmar que alguna de las tres conocidas rutinas o prácticas que tenían lugar después de la misa dominical en la catedral había dejado de realizarse alguna vez. Estas prácticas eran:

1 – La práctica del arzobispo (en este caso, Pell mismo) de saludar a los fieles en el atrio o en cercanías de las escaleras externas del templo después de la misa dominical (donde algunos fieles se entretenían en hablar con él por varios minutos).

2 – La práctica establecida en la catedral de Melbourne que requería que el arzobispo estuviera siempre acompañado mientras se revestía o se desvestía en la sacristía del templo (en especial el testimonio de Monsignor Charles Portelli, maestro de ceremonias de Pell en aquel tiempo).[8]

3 – El continuo tráfico de personas entrando y saliendo de la sacristía de los sacerdotes durante unos diez o quince minutos después de la procesión con la cual se concluía la misa dominical.

Si el jurado y la corte habían considerado que la evidencia presentada por el demandante era creíble y verosímil, actuando racionalmente, deberían también haber tenido en cuenta que la evidencia presentada por los numerosos testigos de ocasión daba origen al menos a una duda razonable sobre la acusación, ya que ninguno de ellos podía afirmar con certeza que dichas tres prácticas se hubiesen interrumpido simultáneamente alguna vez. La Alta Corte consideró – basándose en jurisprudencia anterior – que existía una significativa posibilidad que una persona inocente fuese condenada porque la evidencia no establecía culpabilidad según el requerido nivel de prueba.[9]

  1. Racionalidad y verosimilitud

Tratándose de presuntos hechos de los cuales habían transcurrido casi veinte años al momento de dar inicio al proceso, del que sólo una víctima alegaba haber sufrido abuso, junto a otra ya fallecida, la fuerza del alegato descansaba sólo sobre la palabra de la víctima en cuestión, que era incapaz de presentar ninguna prueba adicional para el caso, a excepción de su condición de menor (13) al momento del hecho y el trauma que, veinte años más tarde, afirma aún poseer.  Como vemos, la fuerza del argumento se basa sólo sobre la verosimilitud del demandante, como no es poco común para este tipo de acusaciones. El tema de la verosimilitud plantea ya de por sí un problema, sólo que aquí contamos con un elemento adicional. Los testigos llamados a declarar afirmaban no haber nunca presenciado nada (por el contrario, los demandantes afirmaban haberse encontrado solos con el cardenal cuando el hecho sucedió), y que nunca habían observado ningún movimiento sospechoso ni haber supuesto que las rutinas en cuestión no se hayan observado, aun cuando, en muchos casos, sus simpatías personales estuviesen de la parte de los demandantes. La observancia de dichas rutinas y movimientos después de la Misa hacían que fuese prácticamente imposible la comisión del hecho en cuestión. Notemos que al fruto de este razonamiento la Alta Corte lo llama ‘duda razonable’, y afirma que, si el tribunal menor hubiese actuado ‘racionalmente’, habría dado lugar a esta duda. Es lo mismo que decir que el tribunal inferior – y el jurado, en consecuencia – no juzgó racionalmente, lo cual, como irregularidad jurídica, debe ser considerada grave.

Hemos dicho que el criterio de la verosimilitud plantea a veces ciertos problemas. Hemos ya abordado el tema en el pasado. Un autor lo define como: “Es la concordancia que tiene con la forma en que, en general y frecuentemente, ocurren las cosas en el mundo o cómo las personas se comportan en condiciones ordinarias y de normalidad, y no con pruebas que permitan corroborar aquello sobre lo que el enunciado versa en concreto”.[10] También se suele citar a Aristóteles, en frases como la siguiente: “Lo que ocurre general, más no absolutamente” (Retórica, 1357a34), por lo que comoquiera que es asimismo posible el que también suceda de otro modo, lo será en cuanto coincida, a su vez, con una opinión generalmente admitida. En una disputa jurídica, basarse en lo verosímil no implicará entonces tratar de lograr una demostración apodíctica, sino de presentar los hechos “conforme a la opinión común”, narrando muchas circunstancias que permitan al oyente deliberar mejor sobre la historia (Retórica, 1417a-1417b), pues resulta verosímil – incluso – que “a veces las cosas ocurran en contra de la verosimilitud” (Poética, 1461a-1461b).[11]

Volviendo al caso que nos ocupa, puede considerarse no normal ni común, que el demandante (el cardenal Pell) haya elegido abusar de dos adolescentes del coro de los niños justo al terminar la misa (con toda la dificultad que eso implicaba, incluso hasta para quitarse los ornamentos y vestidos sacros usados para la ocasión) y en un lugar (la sacristía) al que solía allegarse mucha gente en dichas ocasiones, aun cuando hubiese sido intención suya el hacerlo o fuera capaz del mismo sólo por descargar su rabia o despecho. De modo que, normalmente hablando, un hecho como el denunciado no ocurriría. Podría objetarse que es posible que este ocurra, si dicha posibilidad coincidiera con alguna opinión generalmente admitida; esto es, que hubiese gente en calidad de testimoniar que las tres prácticas rutinarias que volvían imposible el cometer tal delito se interrumpieran con cierta frecuencia. Pero en realidad, todos los testigos afirmaron más bien lo contrario, que no podían asegurar que tales prácticas se hubiesen interrumpido, todas juntas, alguna vez, con lo cual no se reunían los criterios necesarios para hablar de verosimilitud del hecho.[12] Es por dicha razón que el jurado que dio la sentencia y la corte de Apelaciones no actuaron racionalmente ni eliminaron alguna duda razonable.

Si hay algo que llama la atención en todo esto, es la volubilidad y superficialidad conque el criterio de lo más verosímil es aplicado por juristas que deberían ser expertos en el tema. Este modo de aplicar el principio parece muy influenciado, sin duda, por la opinión común que se ha generalizado para este tipo de delitos, y que sugiere que hay que creer a toda denuncia de abuso sexual apenas formulada, y más aún si realizada contra personas cualificadas por su investidura. El gran riesgo y peligro que esto comporta es que, justamente, tal actitud va en contra de la razonabilidad del principio y condiciona el juicio, corriendo el riesgo de dar una sentencia injusta contra una persona inocente, que, como dijimos, es un error de no poca monta.

La justicia humana, administrada por personas que son altamente falibles, es siempre limitada. Es necesario contar con ella, sin duda, pero hay que conocer sus limitaciones, no jactarse exageradamente de la misma y procurar disminuir sus falencias al máximo, especialmente cuando se trata de aplicar principios que son de difícil aplicación. Está muy bien que la Iglesia, como institución que tiene sus pies sobre la tierra, respete y considere las bondades de un sistema judicial humano, pero dadas sus limitaciones, más que estar permanentemente alabando sus bondades debería recordarle dichas limitaciones, y exhortarlo a que actúe con la máxima precaución y prudencia posibles.

  1. Hechos coincidentes; conclusiones personales

En el siguiente apartado, nos proponemos presentar algunos hechos de crónica, ocurridos en forma bastante simultánea al proceso al cual nos hemos referido. No pretendemos otra cosa que presentar las coincidencias sin sacar ninguna conclusión al respecto. Estas quedan a cargo del lector, para que las lleve a cabo del modo que mejor le parezca.

Habíamos dicho que la no aceptación de la apelación de Pell por parte del Tribunal de Apelaciones de Victoria – lo que equivale a una condena en segunda instancia – se comunicó el 21 de agosto de 2019, y en el mes de septiembre sus abogados presentaron el recurso a la Corte Suprema. Ya nos hemos explayado con detalles acerca de los pormenores de dicha sentencia y de todas las irregularidades que poseyó (sobre las cuales el mismo tribunal mayor tuvo palabras muy duras al respecto).

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Ese mismo mes de septiembre daban inicio una serie de incendios en diversas partes del este y sudeste australiano, la zona más rica y productiva del país. Poco tiempo después que dieran inicio, varios medios de información reconocían que, si bien los fenómenos de sequía e incendios eran comunes en los últimos años, esta vez adquirían proporciones verdaderamente gigantescas y características totalmente particulares. Entre ellas, el hecho que se trataba de diversos focos de incendio que se estaban acercando y uniendo unos con otros, e incluso excediendo la magnitud de algunos que sólo se habían observado en las regiones boscosas más remotas del mundo, como solía ocurrir en ciertas regiones del norte de Canadá o Siberia, donde viven muy pocas personas. Aquí el ambiente era muy distinto. Para mediados de enero, alrededor de 6.474.970 hectáreas se habían quemado en Nueva Gales del Sur y Victoria. Esa es un área que tiene aproximadamente el tamaño de Virginia Occidental. Millones de hectáreas más se han quemado en otras partes del país [13]

Varios investigadores reconocían que el fenómeno era muy superior al de un paisaje que se considera devastado, y también superior en poder de aniquilación a los fenómenos que solían observarse en años anteriores en ciertas zonas de California o del Amazonas, muy expuestas a los incendios. Por otra parte, las pérdidas de vidas y propiedades que estaba experimentando Australia eran sorprendentes, y no se acababan. Para enero de 2020, al menos 29 personas habían fallecido. Cientos de millones de animales, según algunos cálculos, habían perecido o enfrentaban hambre o deshidratación en hábitats devastados (causó revuelo la inmensa reducción del número de individuos de la especie de los koalas, por ejemplo). Además, más de 2500 hogares habían sido destruidos. El humo generado por los incendios había ya cubierto a Sídney, Melbourne y Canberra (las ciudades más importantes), ocasionando que tuvieran durante varios meses la peor calidad del aire del mundo.

El 20 de enero, y después de varios meses de incendios permanentes, se desató sobre todo el este australiano una gran tormenta de granizo y polvo, que si bien pudo calmar algunos de los incendios que se habían desatado (en realidad, sólo extinguió 32 de los 120 focos), trajo muchas otras complicaciones, como generar inundaciones, cierre de carreteras, apagones de electricidad y ¡hasta un tiburón en las calles!, en la localidad de Barleigh.[14] De modo definitivo, los incendios recién se extinguieron casi dos meses después, en coincidencia con la decisión de la Corte suprema de dar una resolución sobre el caso de Pell.

Insistimos en nuestra intención de sólo presentar los hechos y su notable coincidencia. Si alguien piensa que estamos sugiriendo algo así como un castigo divino, sepa que, en último caso, lo entendemos como la Sagrada Escritura lo entiende.[15] Remarcamos también que se percibió como muy coincidente – y aquí ya no en relación con fenómenos naturales – el modo en que la agencia de noticias de la Santa Sede se apresuraba a señalar, apenas se tenía alguna noticia del proceso que se desarrollaba contra Pell, el compromiso de la Santa Sede con el respeto del sistema judicial australiano y la solidaridad con las víctimas, declaraciones que son buenas y hasta necesarias sin duda, aunque llame la atención la necesidad de estar señalándolas a cada momento. Es evidente que la sociedad humana actúa a través de medios y sistemas que le son propios, pero más que endilgarse en loas permanentes a la justicia humana, la actitud de una institución que pretende ser testigo de lo sobrenatural, como lo es la Iglesia, debería tener como eje principal la exhortación a la prudencia, recordando los límites de toda institución humana, su posibilidad de apartarse de lo recto, y, sobre todo, recordarle que tanto ella como todos deberemos rendir cuentas, de un modo u otro, a una justicia superior.

  1. A modo de conclusión

El cardenal Pell tuvo palabras de consuelo, y no de condena, respecto a su proceso y a sus acusadores. La más importante sea tal vez la primera declaración que realizó apenas liberado de la cárcel, manifestando su adhesión a la verdad: “La única base para una sanación duradera es la verdad y la única base para la justicia es la verdad, porque la justicia significa verdad para todos”.[16]

El verdadero problema se suscita cuando se abandona el compromiso con la verdad y se siguen criterios meramente humanos, e incluso estos, muchas veces, con cierta superficialidad, como ha sido demostrado en este caso. Hay también otro elemento, y es lo siguiente: Fue clara la intención de transformar el caso de Pell en un caso paradigmático, por el cargo que dicho cardenal ostentaba en la Iglesia y por la resonancia que adquirió, y también porque quería dejarse en claro que no existiría defensa posible delante una simple acusación verbal y delante de la imposición de ciertos estereotipos, se trate del caso que se trate, sin presunción de inocencia que nos ampare ni prescripción alguna que valga. Se pensaba exigirle a la Iglesia que ejecutara la máxima pena posible, como lo es la pérdida del ministerio sacerdotal para un cardenal de alto rango, en total contradicción no sólo contra las disposiciones canónicas, sino contra todo buen sentido y justicia verdadera.

Tomás de Aquino es muy claro al advertirnos sobre las consecuencias que, en un sano y justo sistema jurídico, debería acarrear una acusación falsa: «El acusador se constituye parte en el procedimiento penal pretendiendo que se castigue al acusado, y al juez compete establecer entre ambos la igualdad de la justicia. Mas esta igualdad de la justicia exige que el daño que el acusador buscaba para otro lo sufra él mismo, según aquel texto del Éxodo: Ojo por ojo, diente por diente (Ex 21,24). Por esta razón, es justo que el que por la acusación expone a otro al peligro de un grave castigo, sufra también él mismo semejante pena».[17] Y también: «El que acusa injustamente peca contra la persona del acusado y contra la república; y así, por ambos conceptos, debe ser castigado. Esto es lo que también establece la Sagrada Escritura: Si (los jueces) después de haber hecho una muy diligente investigación, averiguasen que el testigo falso ha dicho mentira contra su hermano, le tratarán como él intentó que fuera tratado su hermano (Dt 19,18)».[18]

Deberían aprender esta lección los que cacarean tanto, alardeando de términos como transparencia, referencialidad o auto referencialidad, legalidad, probidad profesional, fiabilidad, acusación y similares, términos con los que muchas veces se busca conseguir un impacto o shock afectivo más que racional, y tal vez por eso estén de moda. Nadie niega que algunas de estas palabras tengan un verdadero sentido, y que reflejen ciertos valores rescatables y hasta buenos, pero son y serán siempre valores sólo instrumentales, y así formulados, no son valores evangélicos.

Nosotros hacemos votos para que, por el contrario, prevalezcan siempre los verdaderos valores evangélicos absolutos, en especial la verdad y la auténtica justicia, que son fundamento de la paz y del amor verdaderos, y para que se los busque siempre, aún a costa de grandes sacrificios, sea sufridos en persona, o como grupo social. El compromiso final es sólo con la Verdad y con el Bien supremos, con los que todos, en lo más profundo de nuestra conciencia, deberemos algún día confrontarnos. Con respecto a esto, mejor temprano que tarde.

P. Carlos Pereira


[1] Cfr. Concluyen las audiencias al cardenal Pell sobre abusos en Australia (http://zenit.us12.list-manage.com/track/click?u=545839af89f9e961d050590b6&id=5040c3e73f&e=e42959ee64 ).

[2] https://es.zenit.org/articles/el-card-pell-regresa-a-australia-para-defenderse-ante-presuntos-delitos-de-abusos/

[3] https://es.zenit.org/articles/el-cardenal-pell-ya-no-es-prefecto-de-la-secretaria-de-economia-del-vaticano https://es.zenit.org/articles/el-cardenal-george-pell-suspendido-del-ejercicio-publico-del-ministerio/

[4] https://es.zenit.org/articles/australia-el-cardenal-pell-apela-ante-el-tribunal-supremo/?utm_medium=email&utm_campaign=La%20importancia%20de%20practicar%20el%20arte%20del%20discernimiento%201568827014%20ZNP&utm_content=La%20importancia%20de%20practicar%20el%20arte%20del%20discernimiento%201568827014%20ZNP+CID_3f276eb67b9a0e505a8b7096dee8d788&utm_source=Editions&utm_term=Australia%20El%20cardenal%20Pell%20apela%20ante%20el%20Tribunal%20Supremo

[5] https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-11/australia-corte-suprema-acepta-apelacion-del-cardenal-pell.html https://es.zenit.org/articles/el-tribunal-superior-de-australia-acepta-la-apelacion-del-cardenal-george-pell/. La otra presunta víctima, en efecto, se había suicidado en el 2014 por un exceso de dosis de drogas, y su caso se conoció por testimonio del primero. Hubo voces que afirmaron que, antes de morir, la otra presunta víctima confesó a su madre que el abuso nunca había tenido lugar: «He said the deceased’s mother asked her son directly in 2001, when he was about 17, whether he had been ‘interfered with’ by the cardinal. He said he wasn’t» (declaraciones del portavoz de la policía Chris Reed: https://thenewdaily.com.au/news/national/2019/03/07/the-pell-diaries-part-nine/).

[6] https://zenitnewsagency.cmail20.com/t/d-l-mykituk-afuixkd-i/

[7] https://es.zenit.org/articles/australia-el-cardenal-george-pell-es-absuelto-despues-de-405-dias-en-prision/?utm_medium=email&utm_campaign=Australia%20El%20cardenal%20Pell%20absuelto%20de%20los%20cargos%20de%20abuso%20por%20unanimidad%201586283653%20ZNP&utm_content=Australia%20El%20cardenal%20Pell%20absuelto%20de%20los%20cargos%20de%20abuso%20por%20unanimidad%201586283653%20ZNP+CID_583416e3d8e641d22d47a2713765c776&utm_source=Editions&utm_term=Australia%20El%20cardenal%20George%20Pell%20es%20absuelto%20despus%20de%20405%20das%20en%20prisin

[8] Cfr. https://www.news.com.au/national/courts-law/the-timeline-of-cardinal-george-pells-trial/news-story/4016aac84126940efbbcb84798e6f3ec

[9] Cfr. https://zenit.org/articles/australias-high-court-rules-in-favor-of-cardinal-pells-appeal/

[10] Cfr. Tomás Marino, Qué es (y qué no es) la verosimilitud en el derecho, Abeledo Perrot, Jurisprudencia argentina (JA) 2014-IV, 2014-12; SJA 2014/12/17-40. Puede verse online, en Academia.edu (pp. 1-25); aquí p. 6.

[11] Cfr. J. Calvo González, Verdades difíciles. Control judicial de hechos y juicio de verosimilitud; Cuadernos electrónicos de filosofía del Derecho, 15/2007, Univ de Valencia; pp. 1-22 (1-2). Las citas son de obras de Aristóteles.

[12] Citamos al respecto la opinión de Piero Calamandrei: “Para juzgar si un hecho es verosímil o inverosímil, recurrimos, sin entrar en una investigación histórica directa de su verdad, a un criterio general determinado por la observación de quod plerumque accidit (lo que acontece la mayor parte de las veces), puesto que la experiencia nos enseña que hechos de una misma categoría ocurren normalmente en circunstancias similares a las que se observan en el caso concreto; se infiere también que el hecho en cuestión se presenta con la apariencia de ser verdadero, y por el contrario, se concluye que es inverosímil cuando, aun pudiendo ser, parece sin embargo en contradicción con el criterio sugerido por la normalidad” (Cfr. P. Calamandrei, Verdad y verosimilitud en el derecho, en Instituciones de Derecho procesal Civil, vol. III; Ed. El Faro, Madrid 1996, 324).

[13] Cfr. El artículo de Jamie Tarabay (The New York times); Por qué los incendios de Australia no se parecen a nada que hayamos visto antes, del 22 de enero de 2020 (https://www.infobae.com/america/the-new-york-times/2020/01/23/por-que-los-incendios-de-australia-no-se-parecen-a-nada-que-hayamos-visto-antes/)

[14] Cfr. https://www.lmneuquen.com/el-diluvio-del-siglo-llevo-alivio-australia-los-incendios-n678690 y https://www.infobae.com/america/mundo/2020/01/20/las-impresionantes-tormentas-de-polvo-y-granizo-que-azotaron-australia-todavia-afectada-por-los-incendios/.

[15] La Escritura, incluso el Nuevo Testamento y hasta el mismo Jesús, deja en claro que no existe una relación automática entre el pecado y una calamidad física (Jn 9,3: Jesús al ciego de nacimiento), pero tampoco excluye que, algunas veces exista algún tipo de relación (cfr. Jn 5,14; 1Cor 11,30). En tal caso, el castigo en esta vida es siempre correctivo, medicinal, y como tal, es un gran signo de la misericordia divina: Es por su educación, que Dios los trata como a hijos. ¿Hay algún hijo a quien su padre no castigue? (Heb 12,7); A los que amo yo los reprendo y corrijo (Ap 3,19). Resulta inexplicable entonces que algunos cristianos no acepten ni siquiera el sentir hablar de que Dios corrige y castiga, bajo ningún aspecto. La única explicación que cabe es que así lo consideran influidos por una ideología que muy poco tiene de evangélico,

[16] Cfr. https://www.lanuovabq.it/it/finalmente-giustizia-assolto-e-liberato-il-cardinale-pell.

[17] Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, 68, a.4. El argumento tiene su fundamento en la misma Escritura: Testigo falso no quedará sin castigo, el que dice mentiras perecerá (Prov 19,9).

[18] II-II, 68, a.4, ad2. Por otra parte, Santo Tomás deja en claro que el Talión es sólo aplicable en el caso en que el acusador injusto haya obrado por malicia. Si en cambio obró por error justificable, se le puede conceder el perdón (circunstancia que el mismo Aristóteles reconocía como verdadera); [cfr. ad1].

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