PENITENCIA- Constitución apostólica “Paenitemini” – II parte

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el carácter eminentemente interior y religioso de la penitencia, y los maravillosos aspectos que adquiere “en Cristo y en la Iglesia”, no excluyen ni atenúan en modo alguno la práctica externa de esta virtud, más aún, exigen con particular urgencia su necesidad y estimulan a la Iglesia —atenta siempre a los signos de los tiempos— a buscar, además de la abstinencia y el ayuno, nuevas expresiones, más capaces de realizar, según la condición de las diversas épocas, el fin de la penitencia.

Necesidad

Sin embargo, la verdadera penitencia no puede prescindir, en ninguna época de una “ascesis” que incluya la mortificación del cuerpo; todo nuestro ser, cuerpo y alma (más aún, la misma naturaleza irracional, como frecuentemente nos recuerda la Escritura, debe participar activamente en este acto religioso, en el que la criatura reconoce la santidad y majestad divina. La necesidad de la mortificación del cuerpo se manifiesta, pues, claramente, si se considera la fragilidad de nuestra naturaleza, en la cual, después del pecado de Adán, la carne y el espíritu tienen deseos contrarios. Este ejercicio de mortificación del cuerpo —ajeno a cualquier forma de estoicismo— no implica una condena de la carne, que el Hijo de Dios se dignó asumir; al contrario, la mortificación corporal mira por la “liberación” del hombre, que con frecuencia se encuentra, por causa de la concupiscencia desordenada, como encadenado por la parte sensitiva de su ser; por medio del “ayuno corporal” el hombre adquiere vigor y, “esforzado por la saludable templanza cuaresmal, restaña la herida que en nuestra naturaleza humana había causado el desorden”.

En el Nuevo Testamento y en la historia de la Iglesia —aunque el deber de hacer penitencia esté motivado sobre todo por la participación en los sufrimientos de Cristo—, se afirma, sin embargo, la necesidad de la ascesis que castiga el cuerpo y lo reduce a esclavitud, con particular insistencia para seguir el ejemplo de Cristo.

Contra el real y siempre ordinario peligro del formalismo y fariseísmo, en la Nueva Alianza los Apóstoles, los Padres, los Sumos Pontífices, como lo hizo el Divino Maestro, han condenado abiertamente cualquier forma de penitencia que sea puramente externa. En los textos litúrgicos y por los autores de todos los tiempos se ha afirmado y desarrollado ampliamente la relación íntima que existe en la penitencia, entre el acto externo, la conversión interior, la oración y las obras de caridad.

Acompañar la conversión del corazón con la práctica voluntaria de la penitencia externa

Por ello, la Iglesia —al paso qué reafirma la primacía de los valores religiosos y sobrenaturales de la penitencia (valores capaces como ninguno para devolver hoy al mundo el sentido de Dios y de su soberanía sobre el hombre, y el sentido de Cristo y de su salvación)— invita a todos a acompañar la conversión interior del espíritu con el ejercicio voluntario de obras externas de penitencia:

  1. a) Ante todo insiste en que se ejercite la virtud de la penitencia con la fidelidad perseverante a los deberes del propio estado, con la aceptación de las dificultades procedentes del trabajo propio y de la convivencia humana, con el paciente sufrimiento de las pruebas de la vida terrena y de la inseguridad que la invade, que es causa de ansiedad.
  2. b) Los miembros de la Iglesia afligidos por la debilidad, las enfermedades, la pobreza, la desgracia, o “los perseguidos por causa de la justicia”, son invitados a unir sus dolores al sufrimiento de Cristo, para que puedan no sólo satisfacer más intensamente el precepto de la penitencia, sino también obtener para los hermanos la vida de la gracia, y para ellos la bienaventuranza que se promete en el Evangelio a quienes sufren.
  3. c) Los sacerdotes, más íntimamente unidos a Cristo por el carácter sagrado, y quienes profesan los consejos evangélicos para seguir más de cerca el “anonadamiento” del Señor y tender más fácil y eficazmente a la perfección de la caridad, han de satisfacer de forma más perfecta el deber de la abnegación.

La Iglesia, sin embargo, invita a todos los cristianos, indistintamente, a responder al precepto divino de la penitencia con algún acto voluntario, además de las renuncias impuestas por el peso de la vida diaria.

Normas generales

Para recordar y estimular a todos los fieles la observancia del precepto divino de la penitencia, la Sede Apostólica pretende, pues, reorganizar la disciplina penitencial con formas más apropiadas a nuestro tiempo.

Corresponde, sin embargo, a los Obispos —reunidos en Conferencia Episcopal— establecer las normas que, según su solicitud pastoral y prudencia, por el conocimiento directo que tienen de las condiciones locales, estimen más oportunas y eficaces; sin embargo, queda establecido cuanto sigue:

En primer lugar, la Iglesia, a pesar de que siempre ha tutelado de forma particular la abstinencia de carne y el ayuno, sin embargo, quiere indicar en la tríada tradicional “oración —ayuno— caridad” las formas fundamentales para cumplir con el precepto divino de la penitencia. Estas formas han sido comunes a todos los siglos; sin embargo, en nuestro tiempo hay motivos especiales, por los cuales, de acuerdo con las exigencias de las diversas regiones, es necesario inculcar, con preferencia, sobre las demás, algunas formas especiales de penitencia; por ello, donde abunda más el bienestar económico habrá de darse un mayor testimonio de abnegación, para que los hijos de la Iglesia no se vean arrollados por el espíritu del mundo, y habrá que dar al mismo tiempo testimonio de caridad para con los hermanos que sufren hambre y pobreza, superando las barreras nacionales y continentales; en cambio, en los países en que el tenor de vida es menos afortunado, será más acepto al Padre y más útil a los miembros del Cuerpo de Cristo que los cristianos —al paso que buscan con todos los medios promover una mejor justicia social— ofrezcan por medio de la oración su sufrimiento al Señor, en íntima unión con la cruz de Cristo.

Por ello, la Iglesia, conservando —donde oportunamente pueda ser mantenida— la costumbre (observada a lo largo de muchos siglos, según las normas canónicas) de ejercitar la penitencia mediante la abstinencia de la carne y el ayuno, piensa dar vigor con sus prescripciones también a las demás formas de hacer penitencia, allí donde a las Conferencias Episcopales les parezca oportuno sustituir la observancia de la abstinencia de la carne y el ayuno por ejercicios de oración y obras de caridad.

Reglas de cómo practicarla

Sin embargo, con objeto de que todos los fieles estén unidos en una celebración común de la penitencia, la Sede Apostólica pretende fijar algunos días y tiempos penitenciales, elegidos entre los que, a lo largo del año litúrgico, están más cercanos al misterio pascual de Cristo o sean exigidos por las especiales necesidades de la comunidad eclesial.

Por ello se declara y establece cuanto sigue:

I.§ 1. Por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia.

  • 2. Las prescripciones de la ley eclesiástica sobre la penitencia quedan reorganizadas totalmente de acuerdo con las normas siguientes.

II.§ 1. El tiempo de Cuaresma conserva su carácter penitencial.

  • .2. Los días de penitencia que han de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma, de acuerdo con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.
  • 3. Quedando a salvo las facultades de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el ayuno se guardarán el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos, el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

III. § 1. La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y cualquier condimento a base de grasa de animales.

2. La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y cantidad, a las costumbres locales aprobadas.

¿Quienes están obligados?

  1. IV. A la ley de la abstinencia están obligados cuantos han cumplido los catorce años; a la ley del ayuno, en cambio, están obligados todos los fieles desde los veintiún años cumplidos hasta que cumplan los cincuenta y nueve. En cuanto respecta a los de edades inferiores, los pastores de almas y los padres se deben aplicar con particular cuidado a educarlos en el verdadero sentido de la penitencia.
  2. Quedan abrogados todos los privilegios e indultos generales y particulares; pero en virtud de estas normas no se cambia nada referente a los votos de cualquier persona física o moral, ni de las reglas y constituciones de ninguna Congregación religiosa o Institución que hubiesen sido aprobados.

¿Quienes pueden determinar algún cambio?

  1. § 1 De acuerdo con el Decreto conciliar Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los Obispos, número 38, 4, compete a las Conferencias Episcopales:
  2. a) trasladar, por causa justa, los días de penitencia, teniendo siempre en cuenta el tiempo cuaresmal;
    b) sustituir del todo o en parte la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente por obras de caridad y ejercicios de piedad.
  • 2 Las Conferencias Episcopales, a guisa de información, han de comunicar a la Sede Apostólica cuanto hayan establecido a este respecto.

VII. Queda en pie la facultad de cada Obispo de dispensar, de acuerdo con el mismo Decreto Christus Dominus, número 8, b; también el párroco, por justo motivo y de conformidad con las prescripciones de los Ordinarios, puede conceder, a cada fiel o a cada familia en particular, la dispensa o conmutación de la abstinencia o del ayuno por otras obras piadosas; de estas mismas facultades goza el superior de una casa religiosa o de un Instituto clerical con respecto a sus subordinados.

VIII. En las Iglesias orientales corresponde al Patriarca, juntamente con el Sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia, juntamente con el Concilio de los jerarcas, el derecho a determinar los días de ayuno y abstinencia, de acuerdo con el Decreto conciliar De Ecclesiis orientalibus catholicis, número 23.

Ferviente invitación a vivir la penitencia

  1. § 1 Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas además del empleo más frecuente del sacramento de la penitencia, promuevan con celo, especialmente durante el tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de penitencia con fines de expiación e impetración.
  • 2 Se recomienda encarecidamente a todos los fieles que arraiguen sólidamente en su alma un genuino espíritu cristiano penitencial, que les mueva a realizar obras de caridad y penitencia.
  1. § 1 Estas prescripciones, que, de forma excepcional, son promulgadas por medio deL’Osservatore Romano, entrarán en vigor el Miércoles de Ceniza de este año, es decir, el 23 del corriente mes.
  • 2 Donde hasta ahora estuvieran en vigor especiales privilegios e indultos tanto generales como particulares de cualquier tipo, se les concede que haya all vacatio legis durante seis meses; a partir del día de la promulgación

Establecemos y hacemos eficaces estas normas nuestras para el presente y el futuro sin que lo impidan —en cuanto sea necesario— las Constituciones y Ordenanzas apostólicas emanadas de nuestros predecesores y todas las demás prescripciones, aunque sean dignas de peculiar mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1996, año tercero de Nuestro Pontificado.

PAULUS PP. VI

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